Impuesto bolsas de plástico

APLAZADA HASTA MAYO LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 11/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO Y PARA LA SOSTENIBILIDAD. (LEY SOBRE BOLSAS DE PLÁSTICO).

Con fecha 28 de diciembre de 2010, la Junta de Andalucía ha anunciado la moratoria de cinco meses más para la entrada en vigor de la Ley de bolsas de plástico, que supondrá un nuevo impuesto para los comercios. Así, no será hasta mayo cuando empiece a cobrarse este impuesto, que se repercutirá a los consumidores. Según la Junta, se ha escuchado a las asociaciones y confederaciones empresariales del comercio, que pedían este aplazamiento para salvar las rebajas, además de aprovechar para adecuarse a la nueva situación, que supondrá desde formar al personal de atención al público a introducir los cambios en los programas contables y de gestión. Si bien el gobierno autonómico destaca que el fin último de esta medida no es recaudatorio, sino para la protección ambiental, para 2011 se prevé que los ingresos por el nuevo impuesto, de 5 céntimos por bolsa de único uso, y 10 céntimos a partir de 2012, asciendan a 45’4 millones de euros en el próximo ejercicio.

La Ley contempla medidas fiscales que aseguren la sostenibilidad fiscal a medio plazo, materializando el compromiso del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía de contribuir a la aceleración de la reducción del déficit público, en coordinación con el Gobierno de la Nación. Entre las medidas fiscales orientadas a la sostenibilidad y a la protección del medio ambiente, se encuentra la creación de un Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía. Se trata de un Impuesto de carácter indirecto y naturaleza real, cuyo objeto es disminuir la utilización de las mismas, con la finalidad de minorar la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.

Constituye el hecho imponible del impuesto el suministro de bolsas de plástico por un establecimiento comercial, entendiéndose por “bolsas de plástico” las fabricadas con este material, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinados a facilitar el transporte de los productos adquiridos.

Exenciones:

1. Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en algunos de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.

2. Las bolsas de plástico diseñadas para su reutilización.

3. Las bolsas de plástico biodegradables.

Sujetos pasivos:

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.

Base imponible:

Constituye la base imponible el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por el sujeto pasivo durante el período impositivo.

Tipo impositivo:

En el ejercicio 2011 el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

En el ejercicio 2012 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

Cuota íntegra:

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el apartado anterior.

                        El período impositivo coincidirá con el año natural.

                        El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, o el día del cese de la actividad.

                        El período impositivo será inferior al año natural cuando se inicie la actividad después del uno de enero o cese la misma antes del 31 de diciembre. En estos casos, el periodo impositivo coincidirá con el período de tiempo que haya durado la actividad.

Repercusión del impuesto:

<!–[if !supportLists]–>                       <!–[endif]–>Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe total del impuesto al consumidor, quedando este obligado a soportarlo.

                        El importe a que se refiere el punto anterior deberá constar en la factura, recibo o justificante correspondiente, apareciendo como concepto independiente e indicando el número de bolsas entregadas.

Liquidación:

El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en los supuestos que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.

Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se establecerá el lugar, forma, plazo, modelos y obligaciones formales, así como específicas de justificación e información, destinadas a la aplicación e inspección.

Dicha Orden podrá establecer en qué casos se establece la presentación telemática obligatoria.

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