ESTATUTOS

(2023)

ARTÍCULO 1.-

La Asociación de Comerciantes y Empresarios de Benalmádena (ACEB) es una entidad que aspira y tiende a agrupar en su seno, para el cumplimiento de los fines que después se señalan, a los comerciantes y empresarios que ejerzan su actividad en el término municipal de Benalmádena (Málaga) conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1977 de 1 de abril y el RD 416/2015 de 21 de mayo.

ARTÍCULO 2.-

Son fines de esta asociación:

La defensa de los intereses comunes de los comerciantes y empresarios mencionados en el artículo anterior y todo lo relacionado con ellos, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de Abril, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, y en especial, los siguientes:

  1. a) El fomento de la colaboración de los distintos empresarios y comerciantes que la integran, en beneficio de los diversos sectores de su actividad.

 

  1. b) Promover las mejoras condiciones para el fomento de la iniciativa privada en el ámbito territorial de la asociación, facilitando, dentro de sus posibilidades la creación de nuevas empresas y comercios y la subsistencia y potenciación de los ya existentes.

 

  1. c) Constituirse en interlocutora entre los diversos sectores de la actividad empresarial y del comercio, y las autoridades públicas y privadas, en defensa de los intereses de sus asociados y de la mejora de los servicios sociales.

 

  1. d) Velar por el desarrollo de las condiciones ideales para la actividad comercial y empresarial y el mejor servicio a los ciudadanos y clientes de los asociados.

 

  1. e) Contribuir a la mejora de la imagen pública de los diversos sectores en que se desarrolla la actividad de los asociados, fomentando una mejor información y atención al público en general.

 

  1. f) Gestionar ante las autoridades públicas, colaborando con las mismas, en cuantas cuestiones afecten a la mejora de la calidad de vida en el término de Benalmádena y a su fomento como zona turística, comercial e industrial. Queda excluida de sus fines toda idea de lucro subjetivo de los asociados.

 

  1. g) Amparar e impulsar el desarrollo del Centro Comercial Abierto Benalmádena, propiciando la modernización y mejora del comercio establecido en este ámbito, como mejor fórmula para la revitalización de la actividad económica en el casco urbano histórico y de prestación de servicios de proximidad a la ciudadanía.
  2. h) La defensa/o promoción de actividades gastronómicas y la promoción de la dieta saludable.

 

  1. i) La negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el promocionando el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

 

  1. j) La participación en asociaciones de ámbito supralocal.

 

Para el desarrollo de estos fines se podrán crear secciones que se regirán por reglamentos internos, que no podrán alterar lo establecido en los Estatutos.

DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 3.-

El domicilio de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Benalmádena (ACEB) radica en C/ Parra s/n, Edif. ACEB, de Arroyo de la Miel (Benalmádena). Cualquier cambio o modificación de este domicilio se comunicará tan pronto se produzca a las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 4.-

La actividad de esta asociación queda circunscrita a Benalmádena y su término municipal, donde radica y está domiciliada.

PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 5.-

La Asociación de Comerciantes y Empresarios de Benalmádena (ACEB), como persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, realizar sobre ellos actos de disposición de toda clase, contraer obligaciones y ejercitar, con arreglo a Derecho, las acciones y excepciones de cualquier índole que le competan.

El ejercicio de estos derechos quedará sujeto a las normas que las leyes y estos Estatutos establecen.

ARTÍCULO 6.-

La representación de la Asociación para toda clase de actos y sin limitación, corresponde a la Junta Directiva y, por delegación de ésta, cuando así lo acuerde, a su Presidente.

PATRIMONIO – RECURSOS ECONOMICOS

ARTÍCULO 7.-

El patrimonio actual de esta asociación está integrado por los bienes, muebles, enseres e instalaciones existentes en el domicilio social y por el remanente de los recursos económicos que obtiene.

ARTÍCULO 8.-

Los recursos económicos de la Asociación para su sostenimiento y para la realización de sus fines se nutrirán:

  1. a) De las cuotas de los asociados que será aprobada su cuantía anualmente por la Asamblea General. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General las condiciones en que debe ser establecida la cuota, así como los incrementos o disminuciones que su cuantía deba experimentar.

 

  1. b) De las donaciones que puedan hacerle personas naturales o jurídicas dentro de lo regulado en la Ley.

 

  1. c) De los ingresos que se obtengan con actividades permitidas por la ley o por estos Estatutos.

 

  1. d) De las subvenciones o ayudas que sean concedidas por los organismos públicos.

 

ARTÍCULO 9.-

Con carácter general, el presupuesto anual de gastos de la asociación no podrá exceder de los ingresos previstos para igual periodo.

Excepcionalmente, para que el presupuesto de gastos pueda ser superior, se precisará que concurra la necesidad, declarada y aprobada por la Junta Directiva, de efectuar un gasto extraordinario y se obtenga la autorización legal que proceda.

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 10.-

Esta asociación está integrada por las siguientes clases de asociados:

  1. a) De número.

 

  1. b) De Honor.

Son «Asociados de Número» aquellos titulares de comercios y empresarios, fueren personas físicas o jurídicas, que ejercieren su actividad en el término municipal de Benalmádena, y sean admitidos en la asociación con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Son «Asociados de Honor» las personas que por sus excepcionales meritos se hagan acreedoras de ello. Esta distinción se otorgará por la Asamblea General a propuesta y previo informe de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11.-

Todos los asociados tendrán voz y voto en las Juntas Directivas o Asambleas Generales y podrán ser elegidos para desempeñar cargos en las Juntas Directivas, siempre que reúnan los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos.

Los asociados de honor tendrán voz pero no voto.

Para poder votar los asociados en las Asambleas Generales tendrán que estar al corriente de pago de las cuotas devengadas a fecha de la convocatoria de la Asamblea General.

Para poder ser miembro de la Junta Directiva tendrá que tener al menos dos años de antigüedad en la asociación en el momento de presentar la candidatura correspondiente y estar al corriente en el pago de la cuota de asociado en el momento de presentar la candidatura correspondiente. No podrá ser miembro de la Junta Directiva cualquier persona que tenga un cargo político electo ya sea a nivel local, provincial, autonómico o estatal.

Tampoco podrán ser miembros de la Junta Directiva aquéllas personas que mantengan una relación laboral, estatutaria o funcionarial con entidades del sector público.

Para poderse presentar para el cargo de presidente de la asociación tendrá que tener al menos una antigüedad mínima de 4 años en la asociación en el momento de la presentación de la candidatura correspondiente.

ARTÍCULO 12.-

Para ingresar como asociado de número se requerirá ser mayor de edad y ser empresario o comerciante en activo con actividad comercial en Benalmádena.

ARTÍCULO 13.-

Para ingresar como asociado, formalizará el aspirante una solicitud mediante escrito en donde hará constar su nombre y apellidos, edad, profesión, domicilio y cualquier dato que estime la Junta Directiva, si fuere persona física, y el nombre o razón social, domicilio legal, datos e inscripción registral de la entidad, número de identificación fiscal, certificación de la composición del Consejo de Administración, o en su caso, de los Órganos rectores de la entidad (Consejeros-Delegados, Administrador Único, etc.), y copia de la escritura de constitución de la Asociación, cuando fuere persona jurídica.

La Junta Directiva, en la primera sesión que celebre después de recibida la solicitud, aceptará o denegará la admisión del solicitante, sin necesidad de razonar sus decisiones, en caso de denegar la solicitud.

Las solicitudes de ingreso serán archivadas. La falsedad de cualquiera de los datos consignados en ellas será causa de anulación de la calidad de asociado.

Se llevará un Libro de Asociados, en que constarán los datos mencionados en el párrafo primero del presente artículo, dando a cada asociado un número de asociado (orden), expresando asimismo la categoría o clase de asociado asignada.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

  1. A) DERECHOS

ARTÍCULO 14.-

Los derechos de los asociados son los siguientes:

  1. a) Disfrutar de los beneficios de toda índole que proporcione la entidad, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones de la Junta Directiva o las normas de los reglamentos interiores, si los hubiera.

 

  1. b) A utilizar cuantos servicios o medios de instrucción proporcione la entidad, ajustándose a las normas que se hayan dictado al efecto.

 

  1. c) A concurrir, cuando lo estime conveniente, a los actos que tengan lugar en el local social, pudiendo permanecer en el mismo el tiempo que desee durante las horas que la Junta Directiva haya declarado hábiles para ello.

 

  1. d) Asistir a las Asambleas Generales y emitir en ellas su parecer y voto, formular proyectos, proposiciones o mociones y ser oído por la Junta Directiva sobre cualquier reclamación.

 

  1. B) DEBERES

ARTÍCULO 15.-

Son deberes de los asociados:

  1. a) Satisfacer con puntualidad las cuotas establecidas.

 

  1. b) Cumplir lo que dispongan los Estatutos y normas complementarias, y acatar los acuerdos emanados de las Asambleas Generales o Juntas Directivas, así como las específicas que señale el Vocal de turno.

 

  1. c) Comunicar a la Secretaría los cambios de domicilio, así como comunicar hasta tres direcciones de correo electrónico para realizar las notificaciones.

 

  1. d) Denunciar ante la Junta Directiva cualquier anormalidad o deficiencia que observe en el desenvolvimiento de los servicios que la entidad tenga establecidos.

 

  1. e) Aceptar y desempeñar con interés y diligencia los cargos para los que fuese designado, salvo que existan causas justificas de imposibilidad.

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO 

ARTÍCULO 16.-

Serán causas que originen la pérdida de la calidad de asociado y derechos anejos las siguientes:

  1. a) La falta de pago durante tres meses de la cuota señalada.

 

  1. b) La realización, dentro o fuera del local social, de actos delictivos o reprobables que lo hagan desmerecer en el concepto público o que lesiones de algún modo el prestigio y el buen orden de la entidad o sus intereses. Asimismo, realizar manifestaciones o declaraciones que perjudiquen la imagen de la asociación.

 

  1. c) La desobediencia de los acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva y la falta de respeto y consideración a los miembros de ésta o a cualquier otro asociado.

 

En los casos antedichos, excepto el primero, se formará expediente con audiencia del interesado, que podrá aducir en su descargo lo que estime conveniente, resolviendo a continuación la Junta Directiva lo que aprecie más justo. Si la resolución de ésta fuera la pérdida de la calidad de asociado, se ejecutará inmediatamente sin ulteriores trámites.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO 17.-

La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por todos los empresarios y por representantes de las empresas asociadas que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO 18.-

La Asamblea General tendrá, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

1º.- La adopción de acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de la Asociación y de los intereses profesionales de sus miembros.

2º.- La aprobación o modificación de los presentes Estatutos.

3º.- La aprobación de los programas y los planes de actuación de la Asociación.

4º.- El nombramiento, mediante sufragio, de los miembros de la Junta Directiva.

5º.- La fiscalización de la gestión de la Junta Directiva y la aprobación, si procede, de la Memoria anual de actividades.

6º.- La fijación, a propuesta de la Junta Directiva, de la cuantía de la cuota de adhesión o afiliación para cada ejercicio y el establecimiento de cuotas, derramas o aportaciones de carácter extraordinario que resulten necesarias para la mejor prosecución del fin asociativo.

7º.- La aprobación de los presupuestos y las liquidaciones de cuentas. Para la presentación y aprobación de las cuentas se efectuará obligatoriamente una Auditoría externa, con emisión de informe del auditor de  las cuentas presentadas, sin cuyo requisito no podrá aprobarse las cuentas.

8º.- La aprobación o denegación de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva que por su trascendencia o importancia, requieran la ratificación de la Asamblea o que la Junta Directiva someta a su consideración y, en todo caso, la ratificación de la baja de asociados como sanción por la Junta Directiva.

9º.- La disposición de los bienes que integren el patrimonio de la Asociación.

10º.- La adopción del acuerdo de disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 19.-

Las convocatorias se harán con la debida antelación, por medio de avisos que se colocarán 8 días naturales antes en los lugares más visibles de la entidad, enviando una notificación de la convocatoria a cada uno de los asociados”. Dicha convocatoria, así como cualquier otra modificación que pueda efectuarse de la Asociación a cada asociado y de estos a la Asociación, podrá remitirse por correo electrónico.

A tal fin el correo electrónico de cada asociado será el que notifique a la A.C.E.B., bien al darse de alta, bien notificando por escrito cualquier modificación del correo electrónico, pudiendo señalar por cada asociado hasta tres correos electrónicos donde se le remitan las notificaciones, citaciones y convocatorias.

La A.C.E.B. queda autorizada desde el momento que se notifique dicho correo electrónico al envío al correo electrónico de las convocatorias, notificaciones o cualquier otra correspondencia que quiera enviar así como cualquier tipo de información.

Por su parte, la A.C.E.B., fijará un correo electrónico para recibir las notificaciones, cartas, sugerencias o quejas de los asociados, que constará en la página web.

Se contempla la celebración de las reuniones de Junta Directiva y las Asambleas Generales de forma telemática, por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de ACEB. Con el objeto de poder identificar a las personas asistentes, se conectarán indicando su nombre y apellidos.

ARTÍCULO 20.-

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación o quien legalmente le sustituya, que dirigirá los debates, cuidará que se cumpla el Orden del Día.

En la Asamblea General actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva que levantará acta de la sesión, extendiéndola en un libro al efecto, firmado por él, con el visto bueno del Presidente.

ARTÍCULO 21.-

El Presidente declarará constituidas las Asambleas Generales. Las sesiones de las Asambleas Generales no excederán de cuatro horas; sin embargo, podrán prorrogarse o convertirse en permanentes si así lo acordase la mayoría de los asociados de número que asistan a ella.

ARTÍCULO 22.-

Si en el transcurso de una sesión no fuesen totalmente resueltos los asuntos planteados a la Asamblea General, se suspenderá ésta, debiendo reanudar sus deliberaciones en la sesión o sesiones que se efectúen dentro de los ocho días naturales siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 23.-

Se celebrará Asamblea General ordinaria una vez al año, disponiendo la Junta Directiva el día y hora que habrá de celebrarse.

Podrá celebrarse Asamblea General extraordinaria por acuerdo de la Junta Directiva, o bien a requerimiento de una cuarta parte de los asociados de número, que deberán solicitarlo por escrito, haciendo constar concretamente el asunto que se desea dilucidar.

En caso de solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria por parte de los asociados, la Junta Directiva lo hará a la mayor brevedad posible, y en ningún caso,  excederá el plazo de 45 días naturales desde su solicitud hasta su celebración.

ARTÍCULO 24.-

En la Asambleas Generales Extraordinarias no podrán dilucidarse más asuntos que los enumerados en la convocatoria

En las Asambleas Generales Ordinarias al menos habrá de tratarse los siguientes temas:

1.- Lectura del Acta de la sesión anterior, que podrá ser discutida antes de su aprobación en lo que atañe a la exactitud o inexactitud de su contenido, motivada por error y omisión al ser redactada pero deberá aprobarse sin enmiendas ni alteraciones que vulneren los acuerdos que contengan.

Aprobación del acta anterior, que deberá haber sido remitido con anterioridad a los asociados de la ACEB en la forma establecida en el Artículo 19 de los presentes Estatutos.

2.- Presentación del Informe de Gestión anual de la Asociación y aprobación, si procede.

3.- Lectura del balance anual de gastos e ingresos. Presentación de informe de auditoría externo.

4.- Lectura y aprobación, si procede del presupuesto.

5.- Ruegos y preguntas.

ARTÍCULO 25.-

Para poder asistir y votar en las Asambleas Generales, es indispensable la presentación del carnet de identidad y estar al corriente de pago de las cuotas devengadas hasta la fecha de su convocatoria.

ARTÍCULO 26.-

En las Asambleas Generales y Juntas Directivas que se celebre, el Presidente dirigirá las discusiones, hará los resúmenes y concederá la palabra a quienes soliciten hacer uso de ella.

ARTÍCULO 27.-

Los acuerdos recaídos serán validos y ejecutivos si son tomados por la mayoría de votos; en caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad, cuya facultad está reconocida solamente en este caso.

ARTÍCULO 28.-

Las votaciones se dividirían en ordinarias y nominales.

Se entiende por votación ordinaria aquella que por voluntad expresa de la Asamblea o Junta Directiva sea tomada por asentimiento o manifestada con signos evidentes de conformidad.

Los acuerdos se tomarán siempre por votación ordinaria, excepto en aquellos casos que la mayoría pidiera votación nominal.

Las votaciones nominales se efectuarán por medio de papeletas.

Efectuada una votación nominal, el Secretario de la Asamblea dará lectura en voz alta del número de votos en pro de la propuesta. Terminada la lectura el Presidente anunciará el resultado de la votación, y proclamará el acuerdo recaído.

A requerimiento, de al menos, el 30% de los asistentes a la Asamblea General, serán secretas las votaciones.

También serán secretas las votaciones que se celebren para el nombramiento, reelección, o remoción de cargos, salvo que se presente una lista única para la elección de la Junta Directiva.

Los asociados podrán ser representados a efectos de asistencia y voto en la Asamblea General, previa delegación expresa por escrito, por el Presidente u otra persona de la Junta Directiva o por cualquier miembro de la Asamblea.

Dicha delegación expresa deberá ser entregada al Presidente o quien legalmente le sustituya antes del comienzo de la Asamblea, debiendo ser visada la delegación de voto por el Secretario de la Asamblea o Junta Directiva antes del comienzo de la misma.

DEL RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 29.-

El gobierno, representación y administración de la asociación estará a cargo de la Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, un Vicesecretario y un número de vocales no inferior a cuatro ni superior a diez.

ARTÍCULO 30.-

Las personas que integran la Junta Directiva serán elegidas por cuatro años en la Asamblea General Electoral, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para pertenecer a ella.

La convocatoria de las elecciones para nombrar la Junta Directiva, se hará con al menos un mes de antelación a la fecha de su celebración, nombrando una Comisión Electoral integrada por al menos 3 personas, a fin de que procedan a admitir las candidaturas presentadas, y que puedan resolver cualquier cuestión sobre el proceso electoral.

Dicha Comisión Electoral estará nombrada por la Junta Directiva y estará integrada por personas que no se presenten a las elecciones.

Dicha Comisión deberá en el plazo de 3 días hábiles desde la presentación de cada candidatura admitirla o rechazarla, o en su caso, comunicar la existencia de algún defecto en la lista presentada para que sea subsanado en el plazo de dos días hábiles.

ARTÍCULO 31.-

Para la elección de cargos habrán de presentarse listas cerradas, conteniendo los cargos recogidos en el art. 29, que podrán ser presentados hasta quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea Electoral, debiendo cumplir los candidatos los requisitos que se indican en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 32.-

La Junta Directiva cubrirá las vacantes que se produzcan en el seno de la misma durante su mandato, dando cuenta de ello a la primera Asamblea General que se celebre, si las vacantes ocurridas alcanzasen la mitad o más de sus componentes, se convocará Asamblea General extraordinaria para su ratificación.

Las personas para ocupar las vacantes serán propuestas por el Presidente de la Asociación que lo someterá a la Junta Directiva para su aprobación, todo ello con independencia de lo indicado en el apartado anterior.

ARTÍCULO 33.-

La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes, y extraordinaria cuando la Junta Directiva o el Presidente lo acuerden, o bien a requerimiento de la mitad de los vocales, que deberán solicitarlo exponiendo detalladamente su necesidad y objeto, salvo en el mes de agosto y aquéllos meses en los que el presidente determine que no existen asuntos para abordar en Junta Directiva.

Para que sean legales los acuerdos serán validos los acuerdos tomados, sea cual fuere el número de presentes en la Junta Directiva, que en todo caso no puede ser menor de tres.

En caso de empate en la adopción de algún acuerdo tendrá la consideración de voto de calidad el del Presidente.

ARTÍCULO 34.-

Los componentes de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir a las reuniones que la misma celebre. Asimismo, tienen la obligación de mantener la confidencialidad de los diferentes asuntos tratados en las reuniones de Junta Directiva.

ARTÍCULO 35.-

La Junta Directiva tendrá, además de acordar cuantos actos o disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la asociación, las atribuciones siguientes:

1.- Nombrar y cesar a todos los empleados de la entidad.

2.- Acordar, gestionar o aprobar los contratos públicos o privados, así como los poderes que convenga otorgar. Para la compra, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, será necesaria la autorización de la Asamblea General.

3.- Acordar cuándo deben asistir los miembros de la Junta la Directiva a los actos en que deba estar representada la entidad.

4.- Aprobar o denegar la admisión de asociados, previos los trámites indispensables para ser admitidos.

5.- Resolver las dudas e interpretaciones de los Estatutos de la Asociación.

6.- Resolver todas las peticiones y proposiciones dirigidas a la misma. Las resoluciones que adopte se comunicarán al primer firmante en el más breve plazo.

7.- Aprobar o desaprobar las cuentas que mensualmente rinda el Tesorero de la entidad.

8.- Aceptar o rechazar las propuestas que le fueran presentadas por cualquiera de los miembros que la constituyan.

9.- Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda.

10.- Presentar ante la Asamblea General un informe de la administración y gobierno y una memoria anual al terminar el año social.

11.- Aprobar el cese de algún miembro de la Junta Directiva, el cual deberá efectuarse con el voto favorable de las 2/3 de los asistentes a la Junta donde se decida.

12.- Designar las personas que van a cubrir las vacantes dejadas en la Junta Directiva, y que hayan sido propuestas por el Presidente.

13.- La adopción de acuerdos relativos al ejercicio de acciones ante los órganos jurisdiccionales, o la presentación de recursos ante la Administración pública tendentes a defender y fomentar los intereses de la Asociación y sus miembros.

ARTÍCULO 36.-

La Junta Directiva asumirá las responsabilidades de sus actos ante la Asamblea General. Hará el depósito de los fondos de la Asociación por mediación del Tesorero, en el banco o bancos que estime más convenientes. Formulará en el proyecto de presupuestos del año venidero, para someterlo a la Asamblea General que al efecto habrá de celebrarse una vez al año, disponiendo la Junta Directiva el día y hora que habrá de celebrarse.

ARTÍCULO 37.-

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. Los gastos de representación correrán a cargo de la entidad.

Para el orden de discusión en las Juntas Directivas se observarán las reglas establecidas para las Asambleas Generales.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 38.-

Además de los deberes y atribuciones que de manera expresa se le señalen en estos Estatutos, corresponde al Presidente:

1.- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y todas las disposiciones que la Junta Directiva o la Asamblea General hubiera acordado.

2.- Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Juntas Directivas, tanto ordinarias como extraordinarias.

3.- Formalizar en nombre de la entidad los contratos aprobados previamente por la Junta Directiva y llevar la representación de la entidad en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, con arreglo a lo que disponga la Junta Directiva, única responsable ante la Asamblea General.

4.- Firmar todas las autorizaciones de importancia, previa autorización de la Junta Directiva, o dando conocimiento a ésta cuando sean ya asuntos realizados porque se les hubiere considerado como urgentes.

5.- Firmar con el Secretario los títulos y nombramientos de toda clase.

6.- Visar y firmar con el Tesorero los mandatos para extraer fondos de donde estuviesen depositados.

7.- Disponer de los fondos de la Asociación, con la firma mancomunada del Secretario o del Tesorero.

8.- Suspender de empleo y sueldo a cualquier empleado o dependiente de la entidad, dando cuenta a la Junta Directiva.

9.- Representar a la entidad en los actos a que fuera invitada, o en los que deba tener participación.

10.- Proponer a la Junta Directiva los posibles candidatos para cubrir las vacantes que se pudiese producir en esta durante el mandato.

11.- Proponer a la Junta Directiva la incoación de los expedientes que pudieran lugar a la expulsión de algún asociado.

ARTÍCULO 39.-

El Vicepresidente auxiliará al Presidente en todos los trabajos que sean de su incumbencia y que este le encargue, sustituirá al Presidente, cuando este cese en su cargo, ya temporal ya definitivamente, hasta que sea nombrado el Presidente por la Asamblea General.

Asimismo, sustituirá al Presidente en aquellas cuestiones por delegación expresa del Presidente.

DEL TESORERO

ARTÍCULO 40.-

1.- Recibirá y custodiará bajo su responsabilidad las cantidades recibidas, acusando recibo y anotándolas en el Libro de Caja que necesariamente deberá llevar.

2.- Hará efectivos todos los pagos necesarios, con la firma mancomunada del Presidente.

3.- Mensualmente dará cuenta a la Junta Directiva de los ingresos y gastos y a la Asamblea General ordinaria cuando se celebre.

4.- Tendrá en su poder los resguardos de valores o documentos en depósito que posea la entidad, así como el metálico hasta la cantidad que la Junta Directiva estime necesaria para las atenciones perentorias, y el excedente deberá ser depositado en una Caja de Ahorros o entidad bancaria.

DEL SECRETARIO Y VICESECRETARIO

ARTÍCULO 41.-

Serán funciones del Secretario:

1.- Asistirá a las Asambleas Generales y de Directiva ordinarias y extraordinarias.

2.- Llevará los libros de actas, uno para las Asambleas Generales y otro para las Juntas Directivas, anotando en ellos por orden de fechas las actas correspondientes firmándolas junto al Presidente.

3.- Hará que se lleven los libros y registros de inscripción de asociados requeridos para el mejor orden y claridad de tan importante servicio.

4.- Redactará la correspondencia y todos los documentos que sean necesarios.

5.- Redactará la memoria anual, presentándola a la Junta Directiva para su aprobación.

6.- Expedirá las certificaciones con el visto bueno del presidente.

7.- Dará cuenta al Presidente de todas las comunicaciones, instancias y peticiones que se reciban. 

ARTÍCULO 42.-

El Vicesecretario auxiliará al Secretario en todos los trabajos que le sean de su incumbencia y que éste le encargue; sustituirá al Secretario cuando éste cese en su cargo, ya temporal ya definitivamente.

DE LA CREACIÓN DE ÓRGANOS CONSULTIVOS

ARTÍCULO 43.-

A instancia de la Junta Directiva o por aprobación de la Asamblea General se podrán crear Órganos Consultivos para hacer estudios, sugerencias o informes a la Asociación sobre cualquier asunto o cuestión que sea de interés para esta.

Dichos Órganos Consultivos podrán ser Comisiones de Trabajo o Consejos, y estarán integrados por el número de personas que determine la Junta Directiva, formando parte de ella, al menos un miembro de esta.

Podrá formar parte de ellos cualquier miembro de la Asociación o personas ajenas a esta que por sus conocimientos profesionales sea conveniente su participación en los mismos. El desempeño de os cargos en los distintos Órganos Consultivos se hará de forma gratuita.

DEL GERENTE

ARTÍCULO 44

El Gerente actuará bajo las órdenes del Presidente y dicho cargo podrá ser desempeñado por cualquier persona física, sea o no miembro de la Asociación, mediante una relación laboral y entre sus funciones se encuentran las siguientes

1.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

2.- Custodiar la documentación de la Asociación.

3.- Auxiliar al secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva

4.- Vigilar el cumplimiento de las órdenes dictadas por el Presidente e inspeccionar personalmente el funcionamiento de los servicios.

5.- Cumplimentar los trabajos o estudios que se encomiendan por la presidencia o la Junta Directiva.

6.- Controlar la contabilidad de la Asociación e intervenir todos los documentos de cobro y pago correspondientes a la misma.

7.- Auxiliar al Tesorero en la formulación de los presupuestos de ingresos y gastos y en la liquidación de ingresos y gastos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que ésta los presente a la Asamblea General.

8.- Autorizar los recibos de cuotas e ingresos y la correspondencia relacionada con su cargo y conservar los documentos y libros de tesorería.

9.- Cuidar del cobro de recibos por parte de los asociados y efectuar, con el Visto Bueno del Presidente, requerimiento de pago.

10.- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta Directiva.

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD Y DESTINO DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 45.-

El acuerdo de disolución de la Asociación tendrá que ser tomado por la Asamblea General, con una mayoría de las 2/3 partes de los asistentes. La citada Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora que procederá a abonar las deudas pendientes, y el saldo positivo si lo hubiera, se destinará a favor de una entidad benéfica.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 46.-

Para reformar en todo o en parte estos Estatutos será preciso convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

La reforma o reformas que se acuerden deberán obtener los votos de las dos terceras partes de los concurrentes que tengan derecho a votar.

ARTÍCULO 47.-

Los asociados que componen esta asociación y los que en lo sucesivo sean admitidos como tales, por el mero hecho de formar parte de esta se conforman y aceptan lo establecido en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 48.-

Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva, dando cuenta en la primera Asamblea General que se celebre.

ARTÍCULO 49.-

Estos Estatutos se declararán validos y comenzarán a regir desde el día de su aprobación según acuerdo de la Asamblea General celebrada en fecha 27 de noviembre de 2023.