ESTATUTOS
(2021)
ARTÍCULO 1.-
La Asociación de Comerciantes y Empresarios de Benalmádena es una entidad que aspira y tiende a agrupar en su seno, para el cumplimiento de los fines que después se señalan, a los comerciantes y empresarios que ejerzan su actividad en el termino municipal de Benalmádena.
ARTÍCULO 2.-
Son fines de esta asociación:
La defensa de los intereses comunes de los comerciantes y empresarios mencionados en el artículo anterior y todo lo relacionado con ellos, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de Abril, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, y, en especial los siguientes:
a) El fomento de la colaboración de los distintos empresarios y comerciantes que la integran, en beneficio de los diversos sectores de su actividad.
b) Promover las mejoras condiciones para el fomento de la iniciativa privada en el ámbito territorial de la asociación, facilitando, dentro de sus posibilidades la creación de nuevas empresas y comercios y la subsistencia y potenciación de los ya existentes.
c) Constituirse en interlocutora y mediadora entre los diversos sectores de la actividad empresarial y del comercio, y las autoridades públicas y privadas, en defensa de los intereses de sus asociados y de la mejora de los servicios sociales.
d) Velar por el desarrollo de las condiciones ideales para la actividad comercial y empresarial y el mejor servicio a los ciudadanos y clientes de los asociados.
e) Contribuir a la mejora de la imagen publica de los diversos sectores en que se desarrolla la actividad de los asociados, fomentando una mejor información y atención al público en general.
f) Gestionar ante las autoridades públicas, colaborando con las mismas, en cuantas cuestiones afecten a la mejora de la calidad de vida en el término de Benalmádena y a su fomento como zona turística, comercial e industrial. Queda excluida de sus fines toda idea de lucro subjetivo de los asociados.
g) Amparar e impulsar el desarrollo del Centro Comercial Abierto Benalmádena, propiciando la modernización y mejora del comercio establecido en este ámbito, como mejor fórmula para la revitalización de la actividad económica en el casco urbano histórico, de competencia frente a las grandes superficies, y de prestación de servicios de proximidad a la ciudadanía. Para ello, el Centro Comercial Abierto cuenta con su propia identidad y denominación, Asociación de Centro Comercial Abierto de Benalmádena (ACCAB), con sus propios órganos de gobierno y normas de funcionamiento que se desarrollan en sus Estatutos.
e) La defensa/o promoción de actividades gastronómicas y la promoción de la dieta saludable.
Para el desarrollo de estos fines se podrán crear secciones que se regirán por reglamentos internos, que no podrán alterar lo establecido en los Estatutos.
DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 3.-
El domicilio de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Benalmádena radica en C/ Parra s/n, Edif. ACEB, de Arroyo de la Miel (Benalmádena). Cualquier cambio o modificación de este domicilio se comunicará tan pronto se produzca a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 4.-
La actividad de esta asociación queda circunscrita a Benalmádena y su término municipal, donde radica y está domiciliada.
PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 5.-
La Asociación de Comerciantes y Empresarios de Benalmádena, como persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, realizar sobre ellos actos de disposición de toda clase, contraer obligaciones y ejercitar, con arreglo a Derecho, las acciones y excepciones de cualquier índole que le competan.
El ejercicio de estos derechos quedará sujeto a las normas que las leyes y estos Estatutos establecen.
ARTÍCULO 6.-
La representación de la misma para toda clase de actos y sin limitación, corresponde a la Junta Directiva y, por delegación de ésta, cuando así lo acuerde, a su Presidente.
PATRIMONIO – RECURSOS ECONOMICOS
ARTÍCULO 7.–
El patrimonio actual de esta asociación está integrado por los bienes, muebles, enseres e instalaciones existentes en el domicilio social y por el remanente de los recursos económicos que obtiene, cuyo valor se estima hoy en seis mil euros.
ARTÍCULO 8.-
Los recursos económicos de la entidad para su sostenimiento y para la realización de sus fines se nutrirán:
a) De las cuotas de los asociados que será aprobada su cuantía anualmente por la Asamblea General. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General las condiciones en que debe ser establecida la cuota, así como los incrementos o disminuciones que su cuantía deba experimentar.
b) De las donaciones que puedan hacerle personas naturales o jurídicas dentro de lo regulado en la Ley.
c) De los ingresos que se obtengan con actividades permitidas por la ley o por estos Estatutos.
d) De las subvenciones o ayudas que sean concedidas por los organismos públicos.
ARTÍCULO 9.-
El presupuesto anual de gastos de la asociación no podrá exceder de los ingresos previstos para igual periodo.
Para que el presupuesto de gastos pueda ser superior, se precisará que concurra la necesidad, declarada y aprobada por la Junta Directiva, de efectuar un gasto extraordinario y se obtenga la autorización legal que proceda.
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 10.-
Esta asociación está integrada por las siguientes clases de socios:
a) De número
b) Protectores
c) De Merito
d) De Honor
Son «Socios de Número» aquellos titulares de comercios y empresarios, fueren personas físicas o jurídicas, que ejercieren su actividad en el término municipal de Benalmádena, y sean admitidos en la asociación con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Se considerarán «Socios Protectores» a aquellos que contribuyan con alguna cantidad o cuota extraordinaria que por su cuantía les haga merecedores, a juicio de la Junta Directiva, de tal distinción.
Serán «Socios de Merito» los que, por los servicios prestados a la entidad, merezcan tal distinción.
Y «Socio de Honor», las personas que por sus excepcionales meritos se hagan acreedoras de ello.
Estas dos últimas distinciones se otorgarán por la asamblea General a propuesta y previo informe de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.-
Todos los socios tendrán voz y voto en las Juntas o Asambleas Generales y podrán ser elegidos para desempeñar cargos en las Juntas Directivas.
Para poder votar los socios en las Asambleas Generales tendrán que estar al corriente de pago de las cuotas devengadas a fecha de la convocatoria de la Asamblea General.
Para poder ser miembro de la junta directiva tendrá que tener al menos un año de antigüedad en la asociación en el momento de presentar la candidatura correspondiente y estar al corriente en el pago de la cuota de socio en el momento de presentar la candidatura correspondiente. No podrá ser miembro de la junta directiva cualquier persona que tenga un cargo político ya sea nivel local, provincial, autonómico o estatal, ni tampoco que ocupe un cargo por designación política.
No se entenderán por tales las contrataciones o servicios empresariales, comerciales o profesionales que se realicen a entidades o empresas públicas siempre que se desarrollen dentro del objeto social de la empresa que lo presta. Para poderse presentar para el cargo de presidente de la asociación tendrá que tener al menos una antigüedad mínima de tres años en la asociación en el momento de la presentación de la candidatura correspondiente.
Los asociados podrán ser representados a efectos de asistencia de la Asamblea General, previa delegación expresa por escrito, por el Presidente u otra persona de la Junta Directiva o por cualquier miembro de la Asamblea
Dicha delegación expresa deberá ser entregada al Presidente o quien legalmente le sustituya antes del comienzo de la Asamblea.
ARTÍCULO 12.-
Para ingresar como socio de número se requerirá ser mayor de edad, ser empresario o comerciante en activo con establecimiento abierto en Benalmádena, y venir observando buena conducta pública y privadamente.
ARTÍCULO 13.-
Para ingresar como socio de la entidad, formalizará el aspirante una solicitud, que habrá de ser avalada por dos socios de número, en donde hará constar su nombre y apellidos, edad, profesión, estado civil, domicilio y lugar de nacimiento, si fuere persona física, y el nombre o razón social, domicilio legal, datos de inscripción registral de la entidad, numero de identificación fiscal, certificación de la composición del Consejo de Administración, o, en su caso, de los Órganos rectores de la entidad (Consejeros-Delegados, Administrador Único, etc.), y copia de la escritura de constitución de la sociedad, cuando fuere persona jurídica.
La Junta Directiva, en la primera sesión que celebre después de recibida la solicitud, aceptará o denegará la admisión del solicitante, sin necesidad de razonar sus decisiones, en caso de denegar la solicitud.
Las solicitudes de ingreso serán archivadas. La falsedad de cualquiera de los datos consignados en ellas será causa de anulación de la calidad de socio.
Se llevará un Libro de Socios, en que constarán los datos mencionados en el párrafo primero del presente articulo, dando a cada asociado un número de socio, expresando asimismo la categoría o clase de socio asignada. Dicho Libro de Socios que, una vez aprobado por la Junta Directiva, será expuesto, en la sede social, durante los diez primeros días hábiles de cada trimestre natural, en los cuales los asociados podrán efectuar las reclamaciones o solicitar las rectificaciones que estimen necesarias, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, que resolverá sobre las mismas en la primera reunión que celebre una vez transcurrido dicho plazo, y previo informe del Secretario.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
A) DERECHOS
ARTÍCULO 14.-
Los derechos de los asociados son los siguientes:
a) Disfrutar de los beneficios de toda índole que proporcione la entidad, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones de la Junta Directiva o las normas de los reglamentos interiores, si los hubiera.
b) A utilizar cuantos servicios o medios de instrucción proporcione la entidad, ajustándose a las normas que se hayan dictado al efecto.
c) A concurrir, cuando lo estime conveniente, a los actos que tengan lugar en el local social, pudiendo permanecer en el mismo el tiempo que desee durante las horas que la Junta Directiva haya declarado hábiles para ello.
d) Asistir a las Juntas Generales y emitir en ellas su parecer y voto, formular proyectos, proposiciones o mociones y ser oído por la Junta Directiva sobre cualquier reclamación.
B) DEBERES
ARTÍCULO 15.-
Son deberes de los asociados:
a) Satisfacer con puntualidad las cuotas establecidas.
b) Cumplir lo que dispongan los Estatutos y normas complementarias, y acatar los acuerdos emanados de las Juntas Generales o Directivas, así como las específicas que señale el Vocal de turno.
c) Comunicar a la Secretaría los cambios de domicilio.
d) Denunciar ante la Junta Directiva cualquier anormalidad o deficiencia que observe en el desenvolvimiento de los servicios que la entidad tenga establecidos.
e) Aceptar y desempeñar con interés y diligencia los cargos para los que fuese designado, salvo que existan causas justificas de imposibilidad.
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
ARTÍCULO 16.-
Serán causas que originen la pérdida de la calidad de socio y derechos anejos las siguientes:
a) La falta de pago durante tres meses de la cuota señalada.
b) La realización, dentro o fuera del local social, de actos delictivos o reprobables que lo hagan desmerecer en el concepto público o que lesiones de algún modo el prestigio y el buen orden de la entidad o sus intereses.
c) La desobediencia de los acuerdos de las Juntas Generales o de la Junta Directiva y la falta de respeto y consideración a los miembros de ésta o a cualquier otro socio, dentro del local social.
En los casos antedichos, excepto el primero, se formará expediente con audiencia del interesado, que podrá aducir en su descargo lo que estime conveniente, resolviendo a continuación la Junta Directiva lo que aprecie más justo. Si la resolución de ésta fuera la pérdida de la calidad de socio, se ejecutará inmediatamente sin ulteriores tramites. No obstante, se dará ocasión al sancionado para que, si lo cree conveniente, sea revisado su caso por la primera Junta Directiva que se celebre, para que esta modifique o confirme la resoluciones que en su día adoptará la Junta Directiva.
DE LAS JUNTAS GENERALES
ARTÍCULO 17.-
Se celebrará Junta General ordinaria una vez al año, disponiendo la Junta Directiva el día y hora que habrá de celebrarse.
ARTÍCULO 18.-
Las convocatorias se harán con la debida antelación, por medio de avisos que se colocarán 8 días antes en los lugares más visibles de la entidad, enviando una notificación de la convocatoria a cada uno de los asociados”. Dicha convocatoria, así como cualquier otra modificación que pueda efectuarse de la Asociación a cada asociado y de estos a la Asociación, podrá remitirse por correo electrónico.
A tal fin el correo electrónico de cada asociado será el que notifique a la A.C.E.B., bien al darse de alta, bien notificando por escrito cualquier modificación del correo electrónico, pudiendo señalar por cada socio hasta tres correos electrónicos donde se le remitan las notificaciones, citaciones y convocatorias.
La A.C.E.B. queda autorizada desde el momento que se notifique dicho correo electrónico al envío al correo electrónico de las convocatorias, notificaciones o cualquier otra correspondencia que quiera enviar así como cualquier tipo de información.
Por su parte, la A.C.E.B., fijará un correo electrónico para recibir las notificaciones, cartas, sugerencias o quejas de los asociados, que constará en la página web.
ARTÍCULO 19.-
La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Asociación o quien legalmente le sustituya, que dirigirá los debates, cuidará que se cumpla el Orden del Día.
En la Asamblea General actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva que levantará acta de la sesión, extendiéndola en un libro al efecto, firmado por él, con el visto bueno del Presidente.
ARTÍCULO 20.-
El Presidente declarará constituida las Juntas Generales. Las sesiones de las Juntas Generales no excederán de cuatro horas; sin embargo, podrán prorrogarse o convertirse en permanentes si así lo acordase la mayoría de los socios de número que asistan a ella.
ARTÍCULO 21.-
Si en el transcurso de una sesión no fuesen totalmente resueltos los asuntos planteados a la Junta General, se suspenderá ésta, debiendo reanudar sus deliberaciones en la sesión o sesiones que se efectúen dentro de los ocho días siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 22.-
Podrá celebrarse Junta General extraordinaria por acuerdo de la Junta Directiva, o bien a requerimiento de una cuarta parte de los socios de número, que deberán solicitarlo por escrito, haciendo constar concretamente el asunto que se desea dilucidar.
En caso de solicitud de convocatoria de Junta General Extraordinaria por parte de los socios, la Junta Directiva lo hará a la mayor brevedad posible, y en ningún caso, excederá el plazo de 45 días desde su solicitud hasta su celebración.
ARTÍCULO 23.-
En la Juntas Extraordinarias no podrán dilucidarse más asuntos que los enumerados en la convocatoria
En las Juntas Ordinarias al menos habrá de tratarse los siguientes temas:
1.- Lectura del Acta de la sesión anterior, que podrá ser discutida antes de su aprobación en lo que atañe a la exactitud o inexactitud de su contenido, motivada por error y omisión al ser redactada pero deberá aprobarse sin enmiendas ni alteraciones que vulneren los acuerdos que contengan.
Aprobación del acta anterior, que deberá haber sido remitido con anterioridad a os asociados de la A.C.E.B. en la forma establecida en el Artículo 18 de los presentes estatutos. Dicha acta se aprobará si en el plazo de 60 días desde su notificación ningún asociado ha indicado la inexactitud de algún punto o su ilegalidad.
2.- Presentación del Balance de Gestión anual de la Asociación y aprobación, si procede
3.- Lectura del balance anual de gastos e ingresos. Presentación de informe de auditoría externo.
4.- Lectura y aprobación, si procede del presupuesto
5.- Lectura de la tramitación y fallo recaído en los expedientes de expulsión.
6.- Lectura de número de altas y bajas producidas en el año anterior.
7.- Ruegos y preguntas.
ARTÍCULO 24.- (Sin contenido)
ARTÍCULO 25.-
Discutido el orden del día, el Presidente concederá la palabra para asuntos generales, en donde los socios podrán plantear asunto de evidente apremio, que merezcan ser atendidos, y presentar mociones y proyectos que estimen adecuado.
ARTÍCULO 26.-
Leída una proposición, la argumentará el firmante –o uno de los firmantes-, pudiendo impugnarla solamente los tres socios que en primer lugar disintieran y hubieran pedido la palabra con ese objeto.
Ampliamente discutida, el Presidente deberá exponer si se toma en consideración o no. Si la mayoría no mostrase su aquiescencia, quedará cerrada la discusión: si la acogiese favorablemente, dando su asentimiento, pasará a estudio de la Directiva o de una Comisión: si queda en estudio, será preciso que figure en el orden del día de la Junta General siguiente.
ARTÍCULO 27.-
Tomada en consideración una proposición puede declararse urgente por acuerdo de la mayoría; si así ocurre, quedará sin efecto el nombramiento de la Comisión antes citada: por consiguiente se entablará debate estableciendo tres turnos en pro y tres en contra con derecho a rectificar una sola vez, sometiendo a votación de la Junta que se celebre la proposición considerada de urgencia.
Quedan excluidas de este artículo las proposiciones que tiendan a introducir modificaciones en el Reglamento.
ARTÍCULO 28.-
Para poder asistir y votar en las Juntas Generales, es indispensable la presentación del carnet de identidad y estar al corriente de pago de las cuotas devengadas hasta la fecha de su convocatoria.
ARTÍCULO 29.-
En la Juntas Generales y Directivas que se celebre, el Presidente dirigirá las discusiones, hará los resúmenes y concederá la palabra a quienes soliciten hacer uso de ella.
En las Juntas Generales antes citada, y cuando las circunstancias del momento lo aconsejen, se procederá al nombramiento de una mesa de discusión.
ARTÍCULO 30.-
Se hará uso de la palabra ordenadamente, ciñéndose al asunto que se desea tratar. Cuando la discusión entablada adquiera caracteres excesivos de extensión, y el Presidente, con el consentimiento de la Junta General, considere suficientemente discutido el asunto de la deliberación, se dará por terminado el debate, procediendo a la votación si hubiera lugar a ello.
ARTÍCULO 31.-
Se podrá asimismo hacer uso de la palabra para alusiones personales o en defensa de un ausente, no admitiendo en tal caso más que la defensa por parte de quien se hiciere cargo de ella, o la contestación a la alusión y las explicaciones del hubiere dado lugar al incidente.
ARTÍCULO 32.-
El socio que estuviere en uso de la palabra y se aparte de la cuestión objeto del debate, será llamado al orden por el Presidente hasta dos veces, retirando el uso de ella si continuara produciéndose en la misma forma.
ARTÍCULO 33.-
Las cuestiones de orden y previas (en donde sólo podrá ser admisible el breve razonamiento del que las promueve) ocupan lugar preferente sobre todas las demás, incluso sobre las que en cualquier momento se discutan, de tal suerte que por este concepto puede interrumpirse al orador que estuviera en le uso de la palabra.
La cuestión de orden estriba en la existencia de algún hecho o motivo que esté en pugna o se considere innecesario a la discusión del asunto que se está tramitando.
Se entiende por cuestión previa la observación encaminada a encauzar la discusión o al esclarecimiento de cualquier hecho o concepto que haya sido mal interpretado.
ARTÍCULO 34.-
El socio que fuere llamado al orden, por extralimitación patente será privado del uso de la palabra durante el resto de la sesión; si desacatara la orden de la presidencia será privado del uso de la palabra durante el resto de la sesión: si desacatara la orden de la presidencia será expulsado del local, y si mostrase resistencia o adoptase una aptitud incorrecta se le formará expediente.
ARTÍCULO 35.-
Los acuerdos recaídos serán validos y ejecutivos si son tomados por la mayoría de votos; en caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad, cuya facultad está reconocida solamente en este caso.
ARTÍCULO 36.-
Las votaciones se dividirían en ordinarias y nominales.
Se entiende por votación ordinaria aquella que por voluntad expresa de la Junta sea tomada por unanimidad o asentimiento o manifestada con signos evidentes de conformidad.
Los acuerdos se tomarán siempre por votación ordinaria, excepto en aquellos casos que la mayoría pidiera votación nominal.
Las votaciones nominales se efectuarán por medio de papeletas o por listas de los votantes en pro y en contra.
Efectuada una votación nominal, el Secretario de la Asamblea dará lectura en voz alta de los nombre de los socios que hayan votado en pro e igualmente los que hayan votado en contra. Terminada la lectura el Presidente anunciará el resultado de la votación, y proclamará el acuerdo recaído.
A requerimiento, de al menos, el 10% de los asistentes a la Asamblea General, serán secretas las votaciones.
También serán secretas las votaciones que se celebren para el nombramiento, reelección, o remoción de cargos.
DEL REGIMEN Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 37.-
El gobierno y administración de la asociación estará a cargo de la Junta Directiva, compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, un Vicesecretario y un número de vocales no inferior a cuatro ni superior a ocho.
ARTÍCULO 38.-
Las personas que integran la Junta Directiva serán elegidas por cuatro años en la Asamblea General ordinaria, siempre y cuando, cumplan los requisitos exigidos para pertenecer a ella.
La convocatoria de las elecciones para nombrar la Junta Directiva, se hará con al menos dos meses de antelación a la fecha de su celebración, nombrando una Comisión Electoral integrada por al menos 3 personas, a fin de que procedan a admitir las candidaturas presentadas, y que puedan resolver cualquier cuestión sobre el proceso electoral.
Dicha Comisión Electoral estará nombrada por la Junta Directiva y estará integrada por personas que no se presenten a las elecciones.
Dicha Comisión deberá en el plazo de 3 días desde la presentación de cada candidatura admitirla o rechazarla, o en su caso, comunicar la existencia de algún defecto en la lista presentada para que sea subsanado en el plazo de dos días.
ARTÍCULO 39.-
Para la elección de cargos habrán de presentarse listas cerradas, conforme a las prescripciones del art. 37, que podrán ser presentados hasta quince días antes de la celebración de la Asamblea donde se vaya a renovar los cargos, debiendo cumplir los candidatos los requisitos que se indican en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 40.-
La Junta Directiva cubrirá las vacantes que se produzcan en el seno de la misma durante su mandato, dado cuenta de ello a la primera Junta General que se celebre, si las vacantes ocurridas alcanzasen la mitad o mas de sus componentes, se convocará Junta General extraordinaria para su ratificación.
Las personas para ocupar las vacantes serán propuestas por el Presidente de la Asociación que lo someterá a la Junta Directiva para su aprobación, todo ello con independencia de lo indicado en el apartado anterior.
ARTÍCULO 41.-
La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes, y extraordinaria, cuando la Junta Directiva o el Presidente lo acuerden, o bien a requerimiento de la mitad de los vocales, que deberán solicitarlo exponiendo detalladamente su necesidad y objeto.
Para que sean legales los acuerdos que se tomen deben estar presentes para las reuniones y votaciones cuando menos la mitad mas uno de los componentes en primera convocatoria, y en segunda serán validos los acuerdos tomados, sea cual fuere el número de presente, que en todo caso no puede ser menor de tres.
En caso de empate en la adopción de algún acuerdo tendrá la consideración de voto de calidad el del Presidente
ARTÍCULO 42.-
Los componentes de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir a las reuniones que la misma celebre, y si no asistieran a tres sesiones consecutivas ni justificarán su ausencia, se entenderá que renuncian al cargo.
ARTÍCULO 43.-
La Junta Directiva tendrá, además de acordar cuantos actos o disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la asociación, las atribuciones siguientes:
1.- Nombrar a todos los empleados de la entidad y destituir a cualquiera de ellos cuando faltasen al cumplimiento de su deber.
2.- Acordar, gestionar o aprobar los contratos públicos o privados, así como los poderes que convenga otorgar. Para la compra, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, será necesaria la autorización de la Junta General.
3.- Acordar cuándo debe asistir la Directiva a los actos en que deba estar representada la entidad.
4.- Aprobar o denegar la admisión de socios, previos los trámites indispensables para ser admitidos.
5.- Resolver las dudas e interpretaciones del reglamento de la entidad.
6.- Resolver todas las peticiones y proposiciones dirigidas a la misma. Las resoluciones que adopte se comunicarán al primer firmante en el más breve plazo.
7.- Aprobar o desaprobar las cuentas que mensualmente rinda el Tesorero de la entidad.
8.- Nombrar para cada semana un vocal que inspeccione y cuide de conservar el orden en el local social. Representará en todos sus actos al Presidente y en ausencia de éste tendrá sus mismas atribuciones para la conservación del orden.
9.- Aceptar o rechazar las denuncias que le fueran presentadas por cualquiera de los miembros que la constituyan.
10.- Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda.
11.- Presentar un informe de la administración y gobierno y una memoria anual al terminar el año social.
12.- Aprobar el cese de algún miembro de la Junta Directiva, el cual deberá efectuarse con el voto favorable de las 2/3 de los asistentes a la Junta donde se decida.
13.- Designar las personas que van a cubrir las vacantes dejadas en la Junta Directiva, y que hayan sido propuestas por el Presidente.
ARTÍCULO 44.-
La Junta Directiva asumirá las responsabilidades de sus actos ante la Junta General. Hará el depósito de los fondos de la sociedad por mediación del Tesorero, en el banco o bancos que estime más convenientes. Formulará en el proyecto de presupuestos del año venidero, para someterlo a la Junta General que al efecto habrá de celebrarse una vez al año, disponiendo la Junta Directiva el día y hora que habrá de celebrarse.
ARTÍCULO 45.-
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. Los gastos de representación correrán a cargo de la entidad.
Para el orden de discusión en las Juntas Directivas se observarán las reglas establecidas para las juntas.
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 46.-
Además de los deberes y atribuciones que de manera expresa se le señalen en este Reglamento, corresponde al Presidente:
1.- Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y todas las disposiciones que la Junta Directiva o General hubiera acordado.
2.- Convocar y presidir las Juntas Generales y de Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias.
3.- Formalizar en nombre de la entidad los contratos aprobados previamente por la Junta Directiva y llevar la representación de la entidad en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales o los que se relacione con la administración publica, con arreglo a lo que disponga la Junta Directiva, única responsable ante la Junta General.
4.- Firmar todas las autorizaciones de importancia, previa autorización de la Junta Directiva, o dando conocimiento a ésta cuando sean ya asuntos realizados porque se les hubiere considerado como urgentes.
5.- Firmar con el Secretario los títulos y nombramientos de toda clase.
6.- Visar y firmar con el Tesorero y contador los mandatos para extraer fondos de donde estuviesen depositados.
7.- Visar y firmar con el Contador todas las cuentas y documentos que tenga que hacer efectivos el Tesorero, así como también todos los documentos de cobre.
8.- Suspender de empleo y sueldo a cualquier empleado o dependiente de la entidad, dando cuenta a la Junta Directiva.
9.- Representar a la entidad en los actos a que fuera invitada, o en los que deba tener participación, previo acuerdo con la Directiva.
10.- En las reuniones de Junta impedirá el uso de la palabra a todo aquel que haga uso de ella sin haberla obtenido previamente, evitará en las discusiones excesos de lenguaje que puedan zaherir a algún asociado y no permitirá controversias de ninguna clase, ni que se interrumpa al socio que esté en el uso de la palabra.
11.- Proponer a la Junta Directiva los posibles candidatos para cubrir las vacantes que se pudiese producir en esta durante el mandato.
12.- Proponer a la Junta la incoación de los expedientes que pudieran lugar a la expulsión de algún asociado.
ARTÍCULO 47.-
El Vicepresidente auxiliará al Presidente en todos los trabajos que sean de su incumbencia y que este le encargue, sustituirá al Presidente, cuando este cese en su cargo, ya temporal ya definitivamente, hasta que sea nombrado el Presidente en propiedad por la Junta General.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 48.-
1.- Recibirá y custodiará bajo su responsabilidad las cantidades que le entregue el cobrador, acusando recibo y cualquier otra que ingrese en la sociedad, anotándolas en el Libro de Caja que necesariamente deberá llevar.
2.- Hará efectivos todos los pagos necesarios, previa autorización del Presidente y tome razón del Contador, sin cuyo requisito serán nulos.
3.- Mensualmente dará cuenta a la Junta Directiva de los ingresos y gastos y a la Junta General ordinaria cuando se celebre.
4.- Tendrá en su poder los resguardos de valores o documentos en depósito que posea la entidad, así como el metálico hasta la cantidad que la Junta Directiva estime necesaria para las atenciones perentorias, y el excedente deberá ser depositado en una Caja de Ahorros o entidad bancaria.
Las cuentas corrientes o de ahorro se abrirán a nombre de «ASOCIACION DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE BENALMADENA», suscribiendo con el Presidente y el Contador los mandatos para la extracción de fondos.
ARTÍCULO 49.- (Sin contenido)
DEL SECRETARIO Y VICESECRETARIO
ARTÍCULO 50.-
1.- Asistirá a las Juntas Generales y de Directiva ordinarias y extraordinarias.
2.- Llevará los libros de actas, uno para las Juntas Generales y otro para las Juntas Directivas, anotando en ellos por orden de fechas las actas correspondientes a dichas juntas, sean ordinarias o extraordinarias, firmándolas con el Presidente.
3.- Hará que se lleven los libros y registros de inscripción de socios requeridos para el mejor orden y claridad de tan importante servicio, elaborando los censos trimestrales de socios y cuidando de su exposición.
4.- Redactará la correspondencia y todos los documentos que sean necesarios.
5.- Redactará la memoria anual, presentándola a la Directiva para su aprobación.
6.- Suministrará todos los datos y facilitará copia de cuanto puedan los socios, siempre que se refiera a la Administración y a los acuerdos tomados en la sociedad, previa autorización de la Junta Directiva.
7.- Dará cuenta al Presidente de todas las comunicaciones, instancias y peticiones que se reciban.
ARTÍCULO 51.-
El Vicesecretario auxiliará al Secretario en todos los trabajos que le sean de su incumbencia y que éste le encargue; sustituirá al Secretario cuando éste cese en su cargo, ya temporal ya definitivamente, hasta que sea nombrado en firme por la Junta Directiva».
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 52.-
Los vocales por orden de categoría en la elección sustituirán las vacantes que ocurran por cualquier causa en los demás cargos de la Directiva, en la que actuarán constantemente como miembros de ella, y presidirán mediante acuerdo de la Directiva las secciones que estén establecidas.
DE LA CREACION DE COMISIONES
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 53.-
Esta Comisión estará integrada por tres socios de numero designados por la Junta General, sin que puedan ser elegidos para este cargo unas mismas personas en dos anualidades consecutivas.
Esta Comisión será la encargada de repasar, estudiar y emitir informe sobre las cuentas de ingresos y gastos de la sociedad, durante el año comprendido desde su elección hasta el subsiguiente nombramiento de la que le suceda.
Se reunirá cuantas veces lo estime conveniente, y está autorizada para solicitar de la Secretaria y de las Secciones cuantos comprobantes y documentos crea necesarios para una perfecta y escrupulosa revisión.
Sus informes serán validos cuando los firme la mayoría de sus componentes.
El Secretario, por su parte, deberá enviar el nombramiento a los socios elegidos por la Junta General para desempeñar este cargo, dentro de los ocho primero días, citándoles para la primera reunión.
COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 53 Bis
Igualmente a instancia de la Junta Directiva o por aprobación de la Asamblea General se podrán crear Comisiones de Trabajo para hacer estudios, sugerencias o informes a la Asociación sobre cualquier asunto o cuestión que sea de interés para esta.
Dichas Comisiones estarán integradas por el número de personas que determine la Junta Directiva, formando parte de ella, al menos un miembro de esta.
Podrá formar parte de ella cualquier miembro de la Asociación o personas ajenas a esta que por sus conocimientos profesionales sea conveniente su participación en las mismas. El desempeño de os cargos en las distintas Comisiones se hará de forma gratuita.
DEL GERENTE
ARTÍCULO 53 Bis 2
El Gerente actuará bajo las órdenes del Presidente y dicho cargo podrá ser desempeñado por cualquier persona física o jurídica, sea o no miembro de la Asociación, mediante una relación laboral y entre sus funciones se encuentran las siguientes:
1.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2.- Custodiar, a disposición de los asociados, la documentación de la Asociación.
3.- Actuar como secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva, a cuyo efecto levantará acta de las reuniones que se celebren.
4.- Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
5.- Vigilar el cumplimiento de las órdenes dictadas por el Presidente e inspeccionar personalmente el funcionamiento de los servicios.
6.- Cumplimentar los trabajos o estudios que se encomiendan por la presidencia o la Junta Directiva.
7.- Controlar la contabilidad de la Asociación e intervenir todos los documentos de cobro y pago correspondientes a la misma.
8.- Formular los presupuestos de ingresos y gastos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que ésta los presente a la Asamblea General.
9.- Presentar anualmente la liquidación de gastos e ingresos que, con el Visto
Bueno del Presidente, serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
10.- Custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Asociación y hacer los pagos ordenados por el Presidente.
11.- Autorizar los recibos de cuotas e ingresos y la correspondencia relacionada con su cargo y conservar los documentos y libros de tesorería.
12.- Cuidar del cobro de recibos por parte de los asociados y efectuar, con el Visto Bueno del Presidente, requerimiento de pago.
13.- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Asamblea General.
14.- El Gerente tendrá dedicación exclusiva a la ACEB y al CCA y tendrá que ser titulado superior”.
DE LA DISOLUCION DE LA ENTIDAD Y DESTINO DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 54.-
Para proponer a los socios la disolución de la asociación, será necesario dirigir una instancia al Presidente firmada por las tres cuartas partes del numero total de socios de numero. En este caso, el Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva, acordará el día que deba celebrarse la Junta General extraordinaria para tratar sobre esta petición, debiendo dar la mayor publicidad posible a esta convocatoria, para que llegue a conocimiento de todos los socios.
No podrá tener efecto la disolución mientras haya CINCO socios de numero que quieran mantener en funcionamiento la Asociación.
ARTÍCULO 55.-
En caso de acordarse la disolución de la sociedad, se dará al patrimonio el destino que la Junta General disponga y que habrá de ser a favor de una institución benéfica.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 56.-
Para reformar en todo o en parte estos Estatutos será preciso convocar a la Junta General bien ordinaria o extraordinaria con ocho días de antelación.
La reforma o reformas que se acuerden deberán obtener los votos de las dos terceras partes de los concurres que tengan derecho a votar.
ARTÍCULO 57.-
Los socios que componen esta asociación y los que en lo sucesivo sean admitidos como tales, por el mero hecho de formar parte de esta se conforman y aceptan lo establecido e los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 58.-
Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva, dando cuenta en la primera Junta General que se celebre.
ARTÍCULO 59.-
Estos Estatutos se declararán validos y comenzarán a regir desde el día de su aprobación según acuerdo de la Junta General que se acompaña.
REUNIONES TELEMÁTICAS Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS MEDIANTE VOTACIÓN POR ESCRITO Y SIN SESIÓN
ARTÍCULO 60.-
Se contempla la celebración de las reuniones de Junta Directiva y las Asambleas Generales de forma telemática, por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de ACEB. Con el objeto de poder identificar a las personas asistentes, se conectarán indicando su nombre y apellidos.
ARTÍCULO 61.-
Los acuerdos de la Junta Directiva podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros de la asociación. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de ACEB. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.