Supresión Bonificaciones a la Contratación

SUPRESIÓN BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

 

Desde el pasado 15 de julio, para bonificaciones devengadas a partir de agosto de 2012, está en vigor el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, que en su Disposición Transitoria Sexta, suprime el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo en las cuotas a la Seguridad Social.

 

Se suprimen así todas las bonificaciones a las empresas, excepto la siguiente relación, que se mantiene:

  • Bonificaciones por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores;
  • Por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos;
  • Contratos para la formación y su conversión en indefinidos;
  • Contratación de discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia terrorista y de trabajadores en situación de exclusión social y la transformación en indefinidos de los contratos de estos colectivos;
  • Contratos de interinidad para sustituir a víctimas de violencia de género, para sustitución por maternidad en cualquier forma, o por sustitución de trabajadores discapacitados de baja por IT;
  • Bonificaciones para trabajadores o socios de cooperativas sustituidos durante periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo en el embarazo o en la lactancia, mediante contratos de interinidad con desempleados;
  • Contratación de cuidadores en familias numerosas;
  • Bonificaciones respecto a trabajadores de Ceuta y Melilla;
  • Por contratos fijos discontinuos en actividades de sector turístico, comercio vinculado al turismo y la hostelería, que generen actividad en los meses de marzo y noviembre;
  • Por la suspensión de contratos o reducciones de jornada por Expedientes de Regulación de Empleo.

 

Por lo tanto, se eliminan las bonificaciones que figuran a continuación:

  • A la contratación de jóvenes, mujeres y mayores de 45 años;
  • A la contratación indefinida de trabajadores de 60 o más años;
  • A la contratación temporal de desempleados mayores de 52 años;
  • Bonificaciones históricas;
  • Las establecidas a favor del personal investigador dedicado en exclusiva;
  • Las del personal investigador en prácticas;
  • Las de los sectores en crisis (textil, calzado, juguetes, muebles)

 

Ante la situación creada, la CEOE ha remitido un escrito a la Ministra de Empleo y Seguridad Social el pasado septiembre, pidiendo que se reconsidere la estructura actual de bonificaciones, y resaltando la inseguridad jurídica existente en la materia, a tenor de las reclamaciones de grandes superficies primero, y de sectores como cadenas de supermercados, seguridad o transporte posteriormente.

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