Reglamento Limitación Temperaturas

Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) 

Decreto 1027/2007, 20 julio.

BOE nº 298, viernes 11 diciembre 2009

 

Según este reglamento, existe la obligación de limitar las temperaturas que se deben mantener en el interior de los establecimientos y locales climatizados, con el propósito de reducir su consumo de energía.

 

El plan considera que con el fin de impedir el despilfarro energético, los edificios y locales climatizados con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de apertura de puertas, para impedir que estén abiertas constantemente.

 

Queda prohibido instalar calderas de 1 y 2 estrellas de prestaciones energéticas.

 

 

Limitación de temperaturas:

 

– Prohibida la instalación de calderas de las características:

 

a) Calderas individuales a gas hasta 70 kW de tipo atmosférico.

b) Calderas estándar que tengan rendimientos a potencia nominal y al 30% de carga parcial. 

Rendimiento a potencia nominal y temperatura media del agua en la caldera de 70ºC.

Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y una temperatura media del agua en la caldera de mayor o igual 50ºC (para calderas con potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW).

 

c) Calderas estándar que tengan rendimientos a potencia nominal y al 30% de carga parcial (a partir del 1 enero 2012).

Rendimiento a potencia nominal y temperatura media del agua en la caldera de 70ºC.

Rendimiento a carga parcial de 9,3 Pn y temperatura media del agua en la caldera mayor o igual 50ºC (para calderas con potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW).

 

 

Ámbito de aplicación:

 

– A todos los edificios y locales (tanto nuevos como existentes).

Por ahorro energético se limitará la temperatura en el interior de los establecimientos destinados a:

 

a)     Administrativo

b)     Comercial  (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales)

c)      Pública concurrencia  (teatros, cines, centros de congresos, salas de exposiciones, actividades recreativas, espectáculos públicos, bares, restaurantes y cafeterías, estaciones…)

 

Valores límite de las temperaturas del aire:

 

– La temperatura del aire en los recintos con calefacción no puede ser superior a 21ºC.

– La temperatura del aire en los recintos con refrigeración no puede ser inferior a 26ºC.

– Estas condiciones de temperatura estarán referidas al mantenimiento de una humedad entre el 30% y 70%.

 

– No tendrán que cumplir estas limitaciones de temperatura los recintos que justifiquen que deben mantener condiciones ambientales especiales o tengan una normativa específica.

 

 

Procedimiento de verificación:

 

– La temperatura del aire y la humedad se verán por un dispositivo adecuado y en sitio visible, con unas dimensiones mínimas de 297×420 mm.

 

Este dispositivo será obligatorio para los recintos antes citados y tenga una superficie mayor a 1.000 m2  (1 dispositivo cada 1.000 m2).

El resto de edificios y locales menor a 1.000 m2  indicarán la temperatura y humedad con carteles informativos.

 

Inspección:

 

En los edificios y locales antes citados, que deban tener un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora, estarán obligados a hacer una revisión periódica una vez en la temporada de verano y otra vez en la de invierno para comprobar su cumplimiento.

La empresa mantenedora lo documentará en el registro de mantenimiento de la instalación (un recinto cumple con la limitación de temperatura cuando la media de ésta no supere más o menos 1ºC los límites).

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