Reformas económicas

MEDIDAS ECONÓMICAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

 

 

Tras el pasado Consejo de Ministros de 13 de julio de 2012, este es el resumen proporcionado por la Federación del Comercio de Málaga (FECOMA) de las principales medidas adoptadas que afectan a los autónomos y las empresas:

IVA

·         El IVA general pasa del 18 por 100 al 21 por 100, y el gravamen reducido, del 8 por 100 al 10 por 100. Se mantiene el tipo superreducido del 4 por 100. Algunos bienes y servicios se reclasifican y pasan al nuevo tipo general. Los cambios en el impuesto estarán vigentes desde el 1 de septiembre.

·         La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1 por 100 y 4 por 100 pasan al 1,4 por 100 y 5,2 por 100, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5 por 100 al 10,5 por 100, y del 10 por 100 al 12 por 100.

Impuesto de Sociedades

·         Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.

·         Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

·         En el IRPF, se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.

·         Se eleva temporalmente, del 15 por 100 al 21 por 100, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013.

EMPLEO

·         Se suprimen todas las bonificaciones a la contratación a excepción de las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

·         Racionalización de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes, fijando la cuantía de la prestación en el 50 por 100 de la base reguladora.

·         Asimismo, se racionaliza el subsidio para mayores de 52 años, y se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, que siguen teniendo garantizada la cobertura del subsidio ordinario.

SEGURIDAD SOCIAL

·         Se asimilan los rendimientos del trabajo a efectos de cotización a la Seguridad Social con respecto al tratamiento que se les otorga en la tributación a efectos del IRPF.

·         Se homogeneizan los recargos por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social, en el tipo del 20 por 100, con independencia de cuál del tiempo de retraso en el pago.

·         Se incrementa la base máxima de cotización en cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014, aumentando consecuentemente la pensión máxima un punto adicional a la variación del IPC como compensación. De la misma forma, se incrementa un punto porcentual la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos.

HORARIOS COMERCIALES (Reforma recurrida por la Junta de Andalucía)

·         Se liberalizan los horarios comerciales para que el sector comercial pueda adaptar su oferta a los periodos de mayor interés comercial. Así, se amplía el horario máximo de apertura comercial en días laborables de 72 horas semanales a 90 horas.

·         Se introduce plena libertad horaria para los pequeños y medianos establecimientos con menos de 300 metros cuadrados de superficie titularidad de pymes, incluidas franquicias.

·         Se modifica al alza el mínimo de domingos y festivos de apertura, de 8 a 10, a partir del 1 de enero de 2013.

·         Se fijan, además, criterios objetivos a efectos de calendario: apertura de, al menos, un día festivo cuando haya coincidencia de dos o más consecutivos, en domingos de rebajas, en domingos y festivos de mayor afluencia turística en la comunidad autónoma respectiva, domingos y festivos que coincidan con la campaña navideña.

ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA

·         Se definen por primera vez, criterios básicos para la determinación de las zonas de gran afluencia turística en municipios o zonas que cumplan con unos criterios básicos objetivos: concentración suficiente de alojamientos, declaración de patrimonio de la humanidad o de bienes históricos artísticos; zonas fronterizas; celebración de eventos deportivos o culturales; zonas próximas a áreas portuarias de cruceros turísticos; áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras u otras circunstancias que lo justifiquen).

·         Las Comunidades Autónomas deberán determinar en un plazo de seis meses la zona de gran afluencia turística en los municipios de más de 200.000 habitantes (o al menos una parte de los mismos) que, o bien hayan registrado más de un millón de pernoctaciones o bien hayan recibido más de 400.000 turistas procedentes de cruceros en el año 2011.

REBAJAS (Reforma recurrida por la Junta de Andalucía)

·         Se liberalizan las rebajas. Los comerciantes podrán determinar libremente los periodos de rebajas y su duración. Se permite, en la venta en promoción, adquirir productos destinados a tal fin y no se condicionan los porcentajes de reducción de precios, que el comerciante podrá establecer en función de sus estrategias comerciales.

IMPULSO DEL COMERCIO EXTERIOR

·         Se adaptan medidas de fomento del crédito a la exportación, haciendo más atractivo para las entidades financieras la concesión de crédito a los empresarios que venden en el exterior.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

·         Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado nulo o improcedente por sentencia judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos noventa días hábiles desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo.

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