INDICACIONES ANTE <?xml:namespace prefix = st1 ns = «urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags»> LA HUELGA GENERAL DEL PRÓXIMO DÍA 29
El próximo 29 de marzo, jueves, está convocada por los principales sindicatos una huelga general de carácter político, en rechazo a la reciente reforma laboral aprobada por el Gobierno, y por lo tanto supera el ámbito de la empresa, y exige el respeto del derecho a la huelga amparado en la Constitución.
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Dado el carácter de la huelga, de ámbito superior a la empresa, los trabajadores no están obligados a informar sobre si van o no a acudir a la huelga, pero en ningún caso puede la empresa restringir este derecho, ni contratar a personal externo para sustituir a quienes estén en huelga, ni desplazar personal de otros establecimientos para la cobertura de los puestos de trabajo, como tampoco existen “servicios mínimos” en el sector privado, en todo caso, se pueden establecer los servicios de mantenimiento necesarios para la seguridad de las personas y las cosas, así como para la vigilancia de maquinaria, instalaciones o materias primas, para el reinicio de la actividad al término de la huelga, y estos servicios de mantenimiento deben pactarse entre la empresa y el comité de huelga o bien los representantes legales de los trabajadores. La empresa no debe preguntar individualmente a sus trabajadores al respecto, pues podría considerarse coacción, aunque puede plantear una consulta general, que no obliga a los trabajadores a mantener su opinión durante la jornada de huelga.
Por otra parte, no se puede impedir el derecho al trabajo de ningún empleado que así lo decida, para lo que los centros de trabajo permanecerán abiertos durante toda la jornada laboral, facilitando que los trabajadores puedan acudir a su puesto. En estos casos, las empresas deben permitir también el acceso de los representantes sindicales debidamente acreditados que pretendan llevar a cabo una acción informativa sobre la huelga a los trabajadores en sus puestos, pero no se justificaría una afluencia masiva de informantes que pudiera poner en peligro a las personas y a las cosas, los llamados “piquetes informativos”, en este caso la obligación de permitir el acceso puede decaer. Tampoco están permitidas, por ser conductas ajenas al derecho a la huelga, las acciones para impedir el acceso a quienes quieren ejercer su derecho al trabajo, agredir, amenazar o insultar a esos trabajadores, o impedir el acceso de clientes o suministros. En estos casos, corresponde denunciar los hechos a la autoridad administrativa o policial, e interponer las denuncias judiciales necesarias por los daños o coacciones recibidos.
En cuanto a los trabajadores, se considerarán en huelga quienes esa jornada no acudan a su puesto de trabajo, incluso si su ausencia es involuntaria por acciones de los huelguistas, a menos que se justifique debidamente la imposibilidad de incorporarse al puesto, en cuyo caso, no percibirían el salario del día, pero sí habría cotización a la Seguridad Social por la jornada. En cambio, no se considerarán en huelga los trabajadores en su puesto de trabajo, incluso si no pudieran desempeñar su labor a consecuencia de la huelga.
El trabajador en huelga no extingue el contrato de trabajo, sino que lo deja en suspenso el tiempo de huelga. El trabajador en huelga no tiene derecho al salario ni a las remuneraciones indirectas o proporcionales por ese tiempo de huelga, como también pierde la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, gratificaciones extraordinarias o participación en beneficios. En cambio, la huelga no afecta a la retribución de las vacaciones y días festivos, ni se puede acordar entre empresa y trabajadores la recuperación de esas horas en otras jornadas de trabajo. Además, las empresas deberán presentar en la Seguridad Social en el plazo de cinco días desde la huelga la relación nominal de trabajadores en huelga, dado que también se suspende la obligación del empresario de cotizar por esa jornada. También pierde el trabajador el derecho durante la huelga a prestaciones económicas por desempleo o incapacidad, pero mantiene el derecho a la asistencia sanitaria. Las únicas sanciones que la empresa podrá imponer por causa de la huelga serán las que deriven por el incumplimiento de los trabajadores designados para los servicios de mantenimiento, o por poner en peligro la seguridad de personas o cosas.
El cierre patronal, la clausura del centro de trabajo por decisión del empresario, será legal cuando la medida se adopte en defensa de los intereses empresariales, en los supuestos de notorio peligro para las personas o los bienes propiedad de la empresa, por la ocupación ilegal del centro por parte de “piquetes informativos” o por peligro de que ocurra, o porque las irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción. En estos supuestos, el cierre se producirá el tiempo necesario hasta que finalice el riesgo, poniéndose en conocimiento de la autoridad laboral, que puede imponer sanciones si se produce un cierre patronal no autorizado, impidiendo a los trabajadores su derecho a trabajar. El cierre patronal unilateral y sin justificación supondría una infracción administrativa muy grave, y el empresario tendría que pagar el salario al personal por la jornada.
En la jornada de huelga general del próximo 29 de marzo, la ACEB permanecerá abierta y disponible para todos sus asociados, que deben comunicar cualquier incidencia en el momento que se produzcan.