Rebajas

LOS COMERCIOS ESTÁN DE REBAJAS, AUNQUE HAY QUE DISTINGUIR ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE VENTAS PROMOCIONALES 

Las ventas promocionales son aquellas que ofrecen productos en condiciones más ventajosas que las habituales, ya sea por descuentos, regalos, premios…

 

Si quiere hacer alguna consulta sobre las ventas promocionales dirigirse a:

            Avda. de la Aurora, s/n, Edif. Servicios Múltiples – Málaga

            Teléfono: 951 03 82 00      Fax: 951 03 82 14

 

Características:

– Se utilizan los mismos medios de pago que habitualmente admite el comerciante.

 

– La publicidad de las ventas promocionales debe llevar la información sobre las condiciones de las ofertas, de los productos y del periodo de vigencia de la promoción.

 

Tipos de ventas promocionales:

– VENTAS CON PRIMA – cuando se utilizan concursos, sorteos, regalos vales… vinculados a la oferta.

 

– VENTAS EN REBAJAS – reducción de precios o condiciones especiales que aminoran los precios.

 

– VENTAS DE SALDO – cuando se venden productos cuyo valor de mercado está disminuido por su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad.

 

– VENTAS EN LIQUIDACIÓN – venta con carácter excepcional de algunas existencias de productos.

 

 

Ventas en rebajas

– Se ofrece una reducción de precios.

– Hay 2 temporadas al año para hacer rebajas:

                    Desde 7 enero al 7 marzo (ambos inclusive)

                   Desde 1 julio al 31 agosto (ambos inclusive)

 

Dentro de estas fechas, el comerciante puede decidir el periodo de rebajas de su establecimiento, teniendo como límite:

                  Mínimo 1 semana

                  Máximo 2 meses

 

Requisitos de las rebajas:

– Cuando se anuncia la venta, el establecimiento debe tener existencias suficientes de productos iguales para ofrecer al público.

– No se podrá anunciar la venta cuando afecte a menos de la mitad de los productos.

– Se tiene que indicar las fechas de comienzo y final de las rebajas.

 

Precios de los productos rebajados:

– Se debe exhibir el precio rebajado junto al precio habitual.

– Cuando se hace una reducción porcentual de un conjunto de artículos, basta con el anuncio genérico sin tener que poner el precio de cada artículo.

 

Separación de los productos rebajados:

– Cuando la oferta no afecte a todos los productos, los rebajados se identificarán y diferenciarán del resto.

– Cuando haya ventas en rebajas y de saldos o liquidación, deberán aparecer separadas.

 

Artículos que no pueden venderse como rebajas:

– Los deteriorados

– Los comprados expresamente para esta finalidad

– Los que no estuvieran dispuestos en el local para la venta al consumidor con 1 mes de antelación a la fecha de rebaja.

 

 

VENTAS DE SALDOS

– Se hace una venta de saldo cuando el valor de mercado del producto está disminuido por su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad…

 

– La venta de saldo se puede hacer habitual y permanente, en los establecimientos que se dediquen exclusivamente a este tipo de ventas; o de forma ocasional en el resto de establecimientos indicando dichos productos en la publicidad de la venta.

 

Requisitos:

– La publicidad de las ventas debe llevar:

            – las causas que lo motivan

            – los motivos de su venta

            – la determinación de       taras o deterioros en los productos

                                                 pérdida de actualidad

                                                 limitación de tallas, colores, modelos…

 

– En las etiquetas de debe poner claramente el precio anterior y el precio actual.

– No se pueden saldar productos comprados para tal fin, ni aquellos que no hubieran estado puestos a la venta antes.

 

Requisitos de los establecimientos de venta de saldos:

– Los establecimientos con carácter habitual y permanente, deben dedicarse exclusivamente a esta venta.

– Los establecimientos de venta de restos de fábrica, deben dedicarse exclusivamente a esta venta (excepto la alimentación).

La venta la hace el mismo fabricante o a través de comerciante que venda su marca.

Los comercios deben tener los documentos que acrediten la compra al proveedor.

 

 

VENTAS EN LIQUIDACIÓN

 

– Cuando se realiza una venta de forma excepcional de determinadas existencias.

 

– Estas ventas sólo se pueden hacer en el mismo establecimiento en que los productos hayan sido objeto de venta y que concurran las circunstancias:

            – cese total o parcial de la actividad comercial

            – modificación en la orientación del negocio

            – cambio de local o realización de obras

            – algún supuesto de fuerza mayor que cause obstáculo al desarrollo de

              la actividad.

 

Requisitos:

– La venta en liquidación tiene que ser comunidad a la Consejería competente en materia de comercio interior con 10 días de antelación a su inicio, indicando:

            – causa

            – fecha de comienzo

            – duración

            – relación de mercancías que se van a liquidar.

y esto mismo se debe anunciar en la publicidad.

 

– Esta comunicación se debe poner en el establecimiento en un lugar visible.

 

Productos de la liquidación:

– Sólo se referirá a los productos que formarán parte de las existencias del establecimiento (no pueden ser comprados otros artículos para tal fin).

 

Fin de la liquidación:

– Cesará si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan los productos.

– El titular del establecimiento no podrá hacer una nueva liquidación en los 3 años siguientes.

– En el curso de los 3 años siguientes a la terminación de una venta en liquidación, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad, sobre productos similares a los vendidos, cuando esto hubiera tenido lugar por:

            – cese total o parcial de la actividad

            – modificación en la orientación del negocio

 

– El vendedor no podrá hacer una nueva liquidación en el mismo establecimiento, excepto cuando esta última sea por decisión judicial o administrativa, cese total de la actividad o causa de fuerza mayor.

 

OTRAS PROMOCIONES, DESCUENTOS Y OFERTAS

 

– Esto ocurre cuando se hace la venta de productos por un precio inferior cuyo fin sea la de potenciar la venta de determinados productos.

– Si estas promociones reúnen las características de las ventas en rebajas, de saldo o en liquidación, se entenderán asimiladas a las mismas y quedarán sujetas a su regulación.

 

– La promoción, descuento u oferta se puede hacer en cualquier periodo del año.

 

**** Aclaraciones ****

 

– Todo comerciante tiene la obligación de tener a disposición del cliente la hoja de reclamación, en sitio visible.

– El comerciante no está obligado a devolver el dinero del producto, pero si la política del empresario es devolverlo, lo deberá hacer siempre (tanto en periodos de rebajas como en cualquier otro periodo).

– Un comercio no tiene la obligación de devolver ningún artículo a no ser que esté defectuoso, pero si durante el año admite devoluciones, deberá hacerlo también en rebajas, salvo que se diga lo contrario de forma clara y visible.

– Si el comerciante anuncia que devuelve el dinero en efectivo, debe hacerlo.

– Cuando un establecimiento tenga el distintivo de que acepta pago con tarjeta, debe aceptarlo siempre, salvo que se indique de forma bien visible que queda excluido en rebajas.