CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS QUE HAN DE RESPETAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE REALICEN VENTAS EN REBAJAS
§ En cuanto a las condiciones generales de las ventas:
· Si un establecimiento admite devoluciones durante toda la temporada, también debe hacerlo en época de rebajas.
· Si un establecimiento admite el pago con tarjeta durante el resto del año, también debe aceptarlo durante el período de rebajas.
§ En cuanto a la información y publicidad:
· Cuando se anuncia una venta en rebajas, el establecimiento debe disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas.
· No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.
· Tanto en la publicidad de estas ventas, como en la información ofrecida a los consumidores, se deben indicar las fechas de comienzo y final de las mismas.
§ En cuanto a los precios de los productos rebajados:
· Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento.
· Cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.
§ En cuanto a la separación de los productos rebajados:
· Cuando las ventas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
· Cuando se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas.
§ Y finalmente en cuanto a los artículos que no pueden ser vendidos como rebajas:
· Los que estén deteriorados por alguna causa, ya que estos son los considerados saldos.
· Los adquiridos expresamente para esta finalidad.
· Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor final con 1 mes de antelación a la fecha de inicio de la venta con rebaja.
NOVEDADES
· Hasta el pasado año, los periodos de rebajas estaban restringidos a dos en el año, durante enero-febrero y julio-agosto, con un mínimo de dos semanas de duración y un máximo de dos meses, pero desde 2012, y aunque
· Si hasta el momento, las restricciones sobre libertad de horarios venían a limitar a los establecimientos de más de