PROHIBIDO PAGAR EN EFECTIVO
Desde noviembre, Hacienda prohíbe el pago por importe igual o superior a 2.500 euros en efectivo, si alguna de las partes actúa como empresario o profesional, según la Ley 7/2012 contra el fraude fiscal. Algunos de los aspectos más importantes de esta limitación, según aclara la propia Agencia Tributaria, son los siguientes:
· Sólo los pagos entre particulares o los ingresos en entidades de crédito quedan excluidos. Por ejemplo, en un concesionario no se podrán pagar en efectivo más de 2.500 euros, pero sí en la compra-venta de un vehículo entre particulares;
· La prohibición afecta a cualquier medio de pago al portador, efectivo, cheques o medios electrónicos;
· Los particulares que no tengan domicilio fiscal en España también tienen un importe limitado de 15.000 euros para el pago en efectivo, y siempre que no actúen como empresarios o profesionales;
· Para evitar el pago fraccionado, se sumarán todas las facturas en que se haya podido dividir una misma operación. Los intervinientes deberán poder justificar el carácter independiente de las operaciones si argumentaran que no están sujetas a la limitación de pagos en efectivo;
· El incumplimiento de esta norma conllevará multas del 25% del valor del pago, y la administración podrá actuar contra cualquiera de las partes como responsables subsidiarios, aunque si una de las dos partes es la que efectúa la denuncia se librará de sanciones.
Casos prácticos
A todos los efectos, un servicio por valor de 2.800 euros, por ejemplo, fraccionado en pagos mensuales durante un año, sigue siendo un servicio único, por lo que no se puede pagar en efectivo, mientras que otro servicio que se factura diariamente, aunque provenga del mismo proveedor, no se contabiliza como el mismo trabajo, aunque el pago de los distintos trabajos del mismo proveedor fuese semanal, por lo tanto en este caso los trabajos se podrían pagar en efectivo, menos los que de manera individual superaran los 2.500 euros.
En el caso de un alquiler de pago mensual inferior a los 2.500 euros, aún cuando el pago tenga lugar a lo largo de un año, se podrá realizar en efectivo. En cambio, un pago superior a la cuantía estipulada que se realice fraccionado, una parte en efectivo y la otra mediante cualquier otro medio (por ejemplo, transferencia), será sancionable, calculando el 20% no de la totalidad, sino del abono hecho en efectivo.