Prevención de siniestralidad

REDUCCIÓN COTIZACIONES DE EMPRESAS POR PREVENCIÓN DE SINIESTRALIDAD

Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

 

Objeto  

Establece un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

 

Beneficiarios  

Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Se considera como empresa a estos efectos el conjunto de todos los códigos de cuenta cotización que correspondan al mismo NIF y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere.

 

Requisitos:  

  1. Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.*
  2. Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000€.
  3. No rebasar, en el periodo de observación, los límites que se establezcan respecto a los índices de siniestralidad general y extrema. (ver más detalle en el Anexo II del RD)  

*Periodo de observación: el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud.

 

  1. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  2. Acreditar mediante “la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales”, el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención; que deberá ser conformada por los delegados de prevención o acompañada de sus alegaciones a la misma.
  3. Acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al menos dos de las siguientes acciones:

      ·  Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (aunque no esté legalmente obligado) o       

      ampliación de los existentes.

      ·  Realización de auditorias externas del sistema preventivo, cuando la empresa no esté obligada a    

      ello.

      ·  Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes  

      de trabajo en misión y los accidentes in itinere.

      ·  Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo   

      expuestos a riesgos de enfermedad profesional (durante el periodo de observación).

      ·  Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de       

      riesgos laborales, expedido por una entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad   

      Nacional de Acreditación.

 

Particularismo para pequeñas empresas  

Las empresas que No hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 € (en el periodo de observación máximo de cuatro años). Deberán cumplir con los requisitos 1,3,4 y 5 anteriores y deberán reunir las siguientes condiciones:

· Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250€ en el periodo de observación de cuatro ejercicios.

· Acreditar la realización de alguna de las siguientes acciones:

          1. Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores que asuman   

           dicha actividad.

           2. Obtención de la formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales por las        

           personas que vayan a asumir las tareas preventivas.

 

Solicitud  

Desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada años, las empresas deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

 

Aprobación  

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará las comprobaciones necesarias y verificará que el volumen de los recursos disponibles permite afrontar el importe de las solicitudes.

 

Cuantía  

La cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al periodo de observación. O bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. En ambos casos el límite es el importe de las inversiones efectuadas.

En el caso de las empresas pequeñas, el incentivo en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250€ para el primer periodo de observación, que se elevará a 500€ en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

 

Inspecciones y control  

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá a disposición de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su comprobación y efectos procedentes, la información relativa a las empresas solicitantes.