Periodo de rebajas

VENTAS PROMOCIONALES, POR UN COMERCIO DE CALIDAD

Del 7 de enero al 7 de marzo, tiene lugar el periodo de rebajas de invierno, sujeto a los requisitos legales del comercio interior. Las buenas prácticas en la actividad comercial benefician a comerciantes y consumidores, evitando incumplimientos legales, con unos mejores resultados para todos.

VENTAS PROMOCIONALES: 

son las que ofrecen a los consumidores productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio. Durante las ventas promocionales, los consumidores pueden usar los mismos medios de pago que se admiten habitualmente. La publicidad de las ventas debe acompañarse de información clara y suficiente sobre las condiciones y características de las ofertas, de los productos que se incluyen y del periodo de duración de la promoción, y una vez agotadas las existencias de los productos en oferta, la publicidad no pude continuar.

TIPOS DE VENTAS PROMOCIONALES:

Las ventas con prima se emplean en concursos, sorteos o vales regalo, vinculados a la venta de determinados artículos; las ventas en rebajas son las que ofrecen una reducción del percio o condiciones especiales. Las ventas de saldo, ofrecen descuentos en productos con desperfectos, mientras que las ventas en liquidación persiguen terminar con determinadas existencias de productos. La venta en cadena o piramidal, que implica al consumidor en la venta, queda prohibida.

REQUISITOS DE LAS REBAJAS:

Al año sólo se permiten dos temporadas de rebajas, que van del 7 de enero al 7 de marzo, y del 1 de julio al 31 de agosto. Cada comerciantes puede decidir si esos periodos de rebaja duran una semana, que es el mínimo, a dos meses, que es el máximo.

Cuando se anuncian rebajas, los establecimientos deben disponer de suficientes existencias de productos idénticos, y no se podrán anunciar rebajas cuando sólo se rebajen menos de la mitad de los productos ofrecidos, aunque se anuncie la rebaja de cada artículo en concreto.

La reducción de los precios se mostrará exhibiendo junto al precio habitual el precio rebajado; si el descuento del precio es un porcentaje, bastará con mostrar el anuncio genérico sin necesidad de fijarlo en cada artículo ofertado.

Las rebajas pueden ser totales o parciales, y cuando no afecten a todos los productos, los que estén rebajados deberán identificarse y diferenciarse del reto. Y cuando en el mismo momento y comercio haya rebajas, saldos y liquidación, los espacios dedicados a cada tipo de venta deberán estar separados y diferenciados.

Hay artículos que no se pueden vender como rebajas: los que tienen algún deterioro, los que se adquieren expresamente para rebajas, y los que no se hayan mostrado en el establecimientos al menos un mes antes del periodo de rebajas.

SALDOS:

En la venta de saldos los productos tienen algún desperfecto o deterioro. Se puede realizar con carácter habitual y permanente en los establecimientos que se dediquen a la venta de saldos con exclusividad, o ocasionalmente en el resto de establecimientos, indicando en la publicidad correspondiente las fechas.

La publicidad de estas ventas debe informar del motivo de los saldos, las taras que tienen los artículos, la limitación del surtido en cuanto a colores, tallas o modelos, o la pérdida de actualidad. Las etiquetas con los precios deben mostrar el precio que tenía antes de convertirse en saldo. En ningún caso deben implicar riesgo o engaño para los consumidores, y no pueden venderse como saldos los productos adquiridos para ese fin o los que no hayan estado a la venta en los establecimientos con anterioridad.

Los establecimientos dedicados a la venta de saldos en exclusiva deben rotularse como tales. Aquellos dedicados a la venta de restos de fábrica también deben identificarse así, y pueden ser los mismos fabricantes o comerciantes minoristas que distribuyen esas marcas. En todas las promociones de setos artículos se debe indicar que son restos procedentes de fábrica. De cara a los controles de la Administración, los comercios deben tener la documentación que acredite a los proveedores, para verificar el cumplimiento de la normativa.

En cuanto a los establecimientos que no venden saldos de forma habitual o permanente, deben tener estos artículos separados del resto de productos, indicando las fechas de duración de la venta de saldos. Esos productos deben pertenecer al comerciante al menos seis meses antes de la fecha de comienzo de la venta de saldos.

VENTAS DE LIQUIDACIÓN:

Las ventas en liquidación son excepcionales, con el fin de agotar determinadas existencias. Sólo se pueden realizar cuando se vaya a producir el cese total o parcial de la actividad comercial, por cambio del negocio, del local o por la realización de obras. No se pueden realizar liquidaciones permanentes ni por finalización de la temporada.

La venta en liquidación se debe comunicar a la Consejería del ramo con 10 días de antelación, especificando la causa, la fecha de inicio, la duración y las mercancías que se van a liquidar. La misma información debe figurar en toda la publicidad que se realice de la liquidación.

La venta en liquidación se referirá a productos que están entre las existencias del establecimiento, no se pueden comprar expresamente para esa venta, y no puede tratarse de productos con algún deterioro. Si la liquidación obedece a un cese parcial de la actividad, estos productos deben separare del resto, diferenciándose los espacios dedicados a cada uno.

Cuando la causa que motivó la liquidación desaparezca o se acaben las existencias terminará la liquidación, y el titular del comercio no podrá realizar otra en los tres años siguientes, como tampoco podrá ejercer el comercio de los mismos productos en la misma localidad si la liquidación se debió al cese total o parcial de la actividad o a la reorientación del negocio.

OFERTAS ESPECIALES, PROMOCIONES Y DESCUENTOS:

Estas ventas se realizan en condiciones más favorables de las habituales para potenciar la venta de algún producto, como lanzamiento, o como lanzamiento de los establecimientos. Estas ventas se pueden realizar en cualquier periodo del año, pero no pueden llamarse así cuando sean rebajas, saldos o liquidaciones, sujetas a la normativa vigente. 

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