Patentes españolas para exportar

PATENTES ESPAÑOLAS PARA EXPORTAR AL EXTERIOR

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ha publicado en el BOE número 82 de 05 de abril, la Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2010, la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.

OBJETO

1.-  Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas se concentran en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria.

2.- Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad españoles para PYMES e inventores individuales: Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de los inventores individuales.

BENEFICIARIOS

1.- El beneficiario es el inventor individual o la persona jurídica, con domicilio en España, que haya realizado, o por cuenta de la cual se haya realizado la actividad objeto de la subvención.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a los establecido en las Directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para presentar una solicitud de ayuda, los solicitantes deben acceder a la sede electrónica de la de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es)

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir  del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE.

ÓRGANO QUE TRAMITA 

Secretaría General de la OEPM.

PARA MÁS INFORMACIÓN

Atención al usuario de la OEPM: 902 157 530  o ayuda.subvenciones@oepm.es