Pago a proveedores de Administraciones Públicas

PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El pasado día 25 de febrero se publicaba el Real Decreto-Ley 4/2012, que determina el procedimiento para la puesta en marcha de un mecanismo de financiación para el pago de las entidades locales, como los Ayuntamientos, a los proveedores. La medida propuesta por el gobierno central, vendrá a saldar las deudas comerciales de las corporaciones locales, y a inyectar liquidez a la economía productiva para su reactivación. El 10 de marzo, se publicaba el Real Decreto-Ley 7/2012, creando el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, que será el encargado de canalizar el préstamo hacia los Ayuntamientos, que tendrá una duración de cinco años con dos de carencia en los que las entidades locales sólo pagarán intereses, teniendo un plazo para la devolución de 10 años, con un interés que rondaría en la actualidad el 5%.

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Aunque a día de hoy, sigue habiendo muchos aspectos por aclarar en relación con este tema, la premisa fundamental es que los empresarios y autónomos tienen derecho a conocer si su deuda está incluida en la relación elaborada por su corporación local deudora, y si no, a solicitar la certificación individual de su deuda. Así, el primer paso del proceso ha sido la emisión por parte del Ayuntamiento de una relación certificada de los pagos pendientes, remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el 15 de marzo. A su vez, el Ayuntamiento se tiene que comprometer a realizar un plan de ajuste antes del 30 de marzo, que debe aprobar el gobierno en el plazo de un mes desde la recepción, y en caso de obtener una valoración favorable, se entendería autorizada la operación de endeudamiento y los proveedores podrían cobrar desde el 1 de mayo en las entidades de crédito que hayan acordado su participación en el sistema.

 

Los proveedores del Ayuntamiento tienen el derecho a conocer si están incluidos en la lista certificada que se ha remitido al Ministerio de Hacienda, para lo que deberán dirigirse a <?xml:namespace prefix = st1 ns = «urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags»> la Concejalía de Hacienda para la consulta, o bien a la delegación o área que hizo el encargo de la obra o servicio en su día. También tienen derecho, si no estuvieran en la citada lista, a pedir un certificado individual para su inclusión. Si hasta el día 20 se dispuso un procedimiento según el cual, el solicitante debía abonar una tasa para acceder a la información, a día de hoy, según figura en la página de inicio del Ayuntamiento, ningún interesado tendrá que abonar tasa alguna, excepto si fuera necesario la emisión del certificado individual.

– En el caso de las sociedades mercantiles, la persona física que solicite la consulta tendrá que acreditar que puede pedir la información, mediante original y copia de escritura de apoderamiento (en caso de que el solicitante y la persona que recoja la información no fueran la misma, quien recoja la consulta también deberá acreditar sus poderes para hacerlo).

– En el caso de los autónomos, el solicitante tendrá que presentar original y copia del DNI, mientras que solicitándolo un tercero, habrá que aportar además original y copia de escritura de apoderamiento, al igual que si es una tercera persona la que acuda a recoger el documento final.

Conforme se vaya disponiendo de más información sobre este procedimiento, se irá informando para su mejor conocimiento.

 

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