Medidas antifraude para la actividad empresarial

MEDIDAS LEGALES ANTIFRAUDE EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

 

 

A finales de octubre entró en vigor la Ley 7/2012, de lucha contra el fraude fiscal, mientras que a mediados de noviembre lo hacia la limitación de los pagos en efectivo. Se incluyen una serie de medidas legales para la prevención del fraude, que a continuación se resumen:

1-      Ley General Tributaria.

Destaca una serie de modificaciones relativas al fraude en la disolución y liquidación de sociedades mercantiles, con ampliación de la responsabilidad a los socios, a la cuota de liquidación y a las percepciones patrimoniales de los dos años anteriores. En el caso de las sociedades disueltas sin liquidación, las obligaciones tributarias se transmiten a las entidades sucesoras o beneficiarias. También se prevé un supuesto de responsabilidad de los administradores que presenten declaraciones sin ingreso. Otra novedad es la imposibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos en situación concursal y la adopción de medidas cautelares en cualquier fase del procedimiento. En materia de infracciones y sanciones, se sancionará en adelante la presentación de declaraciones en papel, estando obligado el contribuyente a la presentación telemática.

2-      Declaración de bienes en el extranjero.

Obliga a los contribuyentes con bienes y derechos en el extranjero a presentar una declaración informativa antes del 30 de marzo de 2013, cuando el valor de cada tipo de bien, cuentas, títulos, valores, seguros o bienes inmuebles superen los 50.000 euros. En caso de incumplimiento, constituirá una infracción muy grave e implicará sanciones elevadas.

De igual forma, las leyes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades considerarán ganancias no justificadas o rentas no declaradas la tenencia de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.

3-      Pagos en metálico.

La limitación de los pagos en metálico supone que las operaciones de más de 2.500 euros deben hacerse por medio distinto del efectivo o cheque al portador, y la documentación justificativa de dichos pagos deberá guardarse durante cinco años.

4-      Régimen de módulos exclusiones.

Se establecen nuevos límites que determinan la exclusión del método de estimación objetiva o módulos: en el transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, cuando el volumen de ingresos supere los 300.000 euros en el anterior ejercicio; para actividades como carpinteros, albañiles, fontaneros, cerrajeros o pintores, cuando los rendimientos del año anterior procedentes de empresas superen los 225.000 euros. Con esto se pretende evitar la emisión de facturas falsas en beneficio de terceros para deducir el gasto y el IVA sin que aumente la tributación del emisor por el servicio no prestado.

5-      IVA

Se añaden nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, de modo que el destinatario de la operación será el obligado al ingreso del impuesto, efectuando la repercusión y deducción del mismo, en los supuestos de entregas inmobiliarias exentas cuando el sujeto pasivo renuncia a la exención, o cuando el inmueble se transmite para la extinción total o parcial de la deuda garantizada; en las ejecuciones de obra y cesiones de personal para contratos directos entre promotor y contratista.

6-      Concurso de acreedores.

A fin de eliminar el fraude e impedir la neutralidad del IVA en perjuicio de la Hacienda pública, se establece la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, entre otras medidas.

7-      Transmisión de acciones o participaciones.

Estas operaciones sólo tributarán cuando los inmuebles de las sociedades cuyas acciones o participaciones se transmitan no estén afectos a una actividad económica.

 

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