Ley del Comercio Minorista

LA REFORMA LEGISLATIVA VIENE A ELIMINAR TRÁMITES INNECESARIOS Y CARGAS ECONÓMICAS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS  COMERCIALES

El pasado 2 de marzo se publicaba en el BOE la Ley 1/2010, de Ordenación del Comercio Minorista, que reforma la Ley 7/1996, para adecuar su contenido a la Directiva del Parlamento Europeo relativa a los servicios en el mercado interior. Supone la eliminación de las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas para la libertad de establecimiento y de prestación de servicios. De este modo se vienen a simplificar los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de comercio.

Es característico del comercio en España la elevada concentración de establecimientos por habitante, como en el resto de países del Mediterráneo, como también la expansión urbana de los núcleos de población en torno al comercio. El cambio en la legislación pretende aumentar la distribución comercial, liberalizando la prestación de servicios y suprimiendo las cargas para las empresas, sin perder los valores del comercio tradicional. Así, los distintos formatos comerciales, el pequeño y mediano comercio y los grandes establecimientos, tendrán libertad para el establecimiento y la competencia, atendiendo a las necesidades de abastecimiento de la población, la movilidad ciudadana, los avances tecnológicos o la defensa del medio ambiente, entre otros factores.

En líneas generales, con la nueva legislación son las comunidades autónomas las que deben regular el régimen de concesión de autorizaciones, suprimidas las licencias de apertura y los criterios económicos para el otorgamiento de autorizaciones, priorizando el interés general, y teniendo en cuenta la distribución comercial, el entorno urbano y la ordenación del territorio, la conservación del patrimonio cultural, y la protección del medio ambiente y de los consumidores.

Las autorizaciones que se concedan serán por tiempo indefinido, refiriéndose a las condiciones del establecimiento físico, sin que se exijan nuevas autorizaciones por cambio de titularidad o sucesión de empresas. De este modo, los interesados tendrán que dirigir a la autoridad competente la comunicación del inicio de la actividad, bastando una declaración responsable en los casos que así se establezca, según la inocuidad de la actividad. En Benalmádena, según informa el área de Aperturas del Ayuntamiento, se hace necesario solicitar el Uso Urbanístico antes de iniciar la actividad, verificando que esa determinada actividad esté permitida en la zona, y posteriormente se debe presentar la declaración responsable, bien por inicio o bien por cambio de titularidad de la misma actividad. En determinados casos, también será necesario presentar un proyecto visado para la autorización, distinguiéndose entre actividades inocuas y no inocuas, según se establezca. En el caso en el la evaluación del impacto ambiental de la actividad sea la forma de autorización y control de la misma, será obligatoria su realización previa presentación de la declaración responsable para el inicio.

Otra de las novedades que plantea la reforma legislativa es la adecuación de la cuantía de las sanciones, que administrarán las comunidades autónomas, a la realidad económica del momento y de la empresa, un nuevo criterio que pretende disuadir de infracciones a las empresas, ya que se tendrá en cuenta la capacidad económica de la empresa infractora.

(La Ley 1/2010, de reforma de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista,

está en el BOE 53, de 2 de marzo de 2010).