Ley de Comercio Interior

COMUNICACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO INTERIOR.

 

Con fecha 5 de febrero de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.

La Junta de Andalucía ha tenido, desde la promulgación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, una posición muy definida sobre la regulación de horarios comerciales. Ya su exposición de motivos afirmaba que “el objetivo perseguido se enmarca en la defensa de las PYMES comerciales, dado que los hábitos de acumulación de compras en domingos y días festivos se concentraba en las grandes superficies, rompiendo el equilibrio de intereses y amenazando con producir la desertización del tejido comercial urbano”.

En este sentido, fue diseñado un modelo de horarios comerciales que daba respuesta a las necesidades del conjunto de la población, fruto de un valioso consenso entre la

Administración de la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales, al garantizar el equilibrio entre personas trabajadoras, consumidoras, pequeñas y grandes empresas y la convivencia de la pluralidad de formatos existentes, lo que constituía una pieza clave para el comercio andaluz como parte de nuestra cultura mediterránea, que garantizaba y posibilitaba la conciliación de la vida social, laboral y personal, potenciando asimismo el comercio urbano socialmente rentable y sostenible.

La aprobación el pasado verano por parte del Gobierno Central del Real Decreto-Ley

20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, viene a modificar el modelo comercial en materia de horarios comerciales al liberalizar la regulación tanto del horario semanal como el régimen de domingos y festivos y de las zonas de gran afluencia turística. Asimismo, establece una serie de medidas en relación con las promociones de ventas mediante una modificación del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Tales circunstancias han determinado la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por posible vulneración de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia.

En la nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, a la Ley

1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, se establece que el número mínimo de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis y que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez. Asimismo, se dispone que el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de los días de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas, señalando que si las Comunidades Autónomas no hacen uso de la opción de regular el horario global se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar la apertura de sus establecimientos.

 

Esto ha provocado la necesidad de modificar de forma urgente el Decreto Legislativo

1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley para preservar y clarificar el marco jurídico, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva el recurso planteado por la Junta de Andalucía, optando por los mínimos que la nueva modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, permite a las Comunidades Autónomas, tanto respecto al horario global semanal (90 horas), como al número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año (diez), así como, introducir los cambios imprescindibles que se derivan de la nueva regulación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre (como el establecimiento de un umbral mínimo de trescientos metros cuadrados para las tiendas de conveniencia). Asimismo, se han incluido los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar los domingos y festivos de apertura autorizada, concretando además, en el marco de la legislación básica del Estado, un conjunto de elementos a valorar, en su caso, para esta determinación, con la finalidad de garantizar una mayor protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y su libertad de elección entre diferentes ofertas.

El Real Decreto-ley estatal, ha supuesto también la entrada en vigor de una serie de medidas en relación con las promociones de ventas, y que se han traducido fundamentalmente en la supresión de los periodos obligatorios en que los comerciantes debían realizar las ventas en rebajas (a principios de año, del 7 de enero al 7 de marzo, y en el periodo estival, del 1 de julio al 31 de agosto). Ahora bien, esa liberalización de los periodos de rebajas, que no hacen necesaria una modificación del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior, no significa que los establecimientos comerciales de Andalucía puedan hacer ventas en rebajas sin someterse a ningún otro requisito. Así, en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior, con independencia de los periodos donde se lleven a cabo las ventas en rebajas, se siguen manteniendo una serie de características y requisitos que deben respetar este tipo de ventas. Y todo ello con la finalidad de que esta práctica promocional no suponga un menoscabo en los derechos y garantías de las personas consumidoras, y no provoque una incertidumbre e inseguridad que llevara a una menor calidad y competitividad en el sector comercial.

El Decreto-Ley aprobado por la Consejería de Turismo y Comercio introduce como novedad una nueva sección dentro del Capítulo dedicado a las ventas promocionales, y cuyo contenido aborda una regulación de las Ferias de Oportunidades.

Desde hace varios años, pero sobre todo durante este último, se viene constatando la creciente proliferación en los diversos pueblos y ciudades de Andalucía de determinados eventos caracterizados por el hecho de que varios comerciantes llevan a cabo sus ventas durante uno o varios días (entre los que siempre se incluye un domingo o festivo) en establecimientos, recintos o lugares públicos o privados, que no están destinados con carácter permanente y habitual al ejercicio de actividades comerciales. Son las denominadas ferias de Stocks, Outlet y similares.

Se trata sin duda de un nuevo fenómeno que se inserta en nuestra tradicional estructura comercial, y cuya práctica se va extendiendo con alarmante frecuencia debido a la actual situación económica que atraviesa el comercio y la economía, y que además genera muchas dudas e inseguridad por parte del sector en general, tal y como demuestra el hecho de las numerosas consultas y denuncias que son recibidas en la Consejería de Turismo y Comercio, tanto del sector comercial como de las propias asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias, las cuales vienen solicitando una regulación específica para este tipo de actividades.

En la mayoría de los casos, se trata de ferias celebradas en espacios de gran dimensión

(Palacios de Congresos, Pabellones deportivos, etc), con lo que se llevan a cabo la venta de muchos tipos de productos (textil, calzado, electrodomésticos, mueble, perfumería, etc), sin que en la mayoría de los casos se identifiquen los establecimientos en cuestión que realizan las ventas y sus titulares, o sin que se cumplan con los requisitos establecidos en el texto Refundido de la Ley de Comercio Interior para la realización de los diferentes tipos de ventas promocionales.

Como se ha venido constatando, estas Ferias se están realizando cada vez con mayor frecuencia, especialmente en este último año. En concreto, y según datos recabados sobre denuncias y noticias publicadas en prensa, durante el año 2012 se han celebrado un total de 34 ferias de stock o similares, la mayoría de grandes dimensiones al celebrarse en capitales de provincia o en grandes localidades con gran atractivo comercial o turístico. Todo ello genera una gran inseguridad jurídica, un claro perjuicio a los comerciantes que no participan en los eventos y una clara indefensión en la mayoría de los casos de las personas consumidoras y usuarias.

Circunstancias que hacen que la Consejería de Turismo y Comercio haya abordado con carácter urgente una regulación específica de estos eventos que establece su definición, los requisitos generales que hayan de cumplirse para su celebración y una serie de obligaciones de información tanto de la entidad organizadora del evento como de los propios comerciantes participantes.

Entre esos requisitos exigidos para la celebración de este tipo de eventos se encuentra la comunicación previa a la Consejería, una comunicación que habrá de efectuarse con una antelación de 30 días y que habrá de contener la ubicación y duración del evento, el número de puestos a instalar, los productos objeto de venta, las personas comerciantes participantes y el municipio donde desarrollan su actividad. Además, estas personas participantes deberán de ser preferentemente aquellos que realicen su actividad en el municipio donde se celebre la Feria.

Con esta nueva regulación se va a impedir perjuicios para los comerciantes de la localidad donde se celebre la Feria, que en muchos casos no tenían acceso a la misma y veían como otros comerciantes, con muchos menos costes que los suyos, pueden llevarse sus potenciales clientes, y que sufrían una competencia desleal propiciada porque entre los días de celebración de la

Feria se incluía siempre un domingo o festivo, lo que supone una clara vulneración de régimen general de horarios comerciales previsto en el Texto Refundido de la Ley de comercio interior, al realizar actividades comerciales en domingos o festivos no autorizados.

También desde el punto de vista de la defensa y protección de los consumidores y usuarios la nueva regulación va a suponer un importante avance, pues se establecen unas obligaciones de información de las personas comerciantes en la Feria (su identificación y la indicación de una sede para la recepción de posibles reclamaciones, la disposición de Hojas de reclamaciones, o la información del tipo de venta promocional realizada) y de la entidad organizadora (exposición de la comunicación previa y demás autorizaciones que se exijan para la actividad y disposición de un punto común de información y reclamaciones).

Por otra parte, se introduce una modificación al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, cuya normativa ha sido objeto de reciente modificación para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. No obstante, pese a que ha transcurrido un corto espacio de tiempo desde que se aprobó esta normativa de transposición, la realidad actual y la interlocución que siempre se ha venido manteniendo con las organizaciones representativas del sector, ponen de manifiesto la necesidad de acometer una nueva modificación normativa que garantice mayor seguridad y estabilidad en el colectivo dedicado a esta actividad, el cual ve peligrar sus puestos de trabajo creándose una gran incertidumbre sobre la continuidad de sus autorizaciones municipales.

En este sentido, el Decreto-Ley aborda una ampliación del plazo de duración de las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante estableciendo un plazo de quince años, prorrogables por otros quince, plazo que se considera el adecuado para garantizar la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. De esta forma, se contribuye igualmente a la mejora de la profesionalidad en el ejercicio de la actividad, a la estabilidad en el empleo que se genera y a garantizar la protección de las personas consumidoras y usuarias.