LAS VENTAS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN REBAJAS

Inmersos en plena campaña de rebajas, desde la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Benalmádena (ACEB), recordamos las condiciones y requisitos que deben cumplir los establecimientos comerciales en sus ventas durante este periodo:

– Si un establecimiento admite devoluciones durante toda la temporada, también debe hacerlo en época de rebajas.

– Si un establecimiento admite el pago con tarjeta durante el resto del año, también debe aceptarlo durante el periodo de rebajas.

En cuanto a la información y publicidad:

Cuando se anuncia una venta en rebajas, el establecimiento debe disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas.

No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.

Tanto en la publicidad de estas ventas, como en la información ofrecida a los consumidores, se deben indicar las fechas de comienzo y final de las mismas.

En cuanto a los precios de los productos rebajados:

Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento.

Cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.

En cuanto a la separación de los productos rebajados:

Cuando las ventas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.

Cuando se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas.

En cuanto a los artículos que no pueden ser vendidos como rebajas:

Los que estén deteriorados por alguna causa, ya que estos son los considerados saldos.

Los adquiridos expresamente para esta finalidad.

Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor final con 1 mes de antelación a la fecha de inicio de la venta con rebaja.