Incentivos de Igualdad

LA CONSEJERÍA DE EMPLEO DISPONE AYUDAS PÚBLICAS PARA INCENTIVAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL

Los incentivos van de los 800 euros por contratos de sustitución de personas con permiso de maternidad, a los 5.500 euros por contratar a mujeres víctimas de violencia de género.

Para fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral en Andalucía, la Consejería de Empleo de la Junta acaba de aprobar la Orden de 24 de febrero que establece las ayudas públicas para esto (BOJA 45, de 8 de marzo de 2010).

Se contemplan varios programas, pudiendo optar las empresas al programa para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores, y fomentar la creación de empleo. Comprenden medidas para la contratación para sustitución de personas trabajadoras en supuestos de riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores; incentivos para la contratación en interinidad para sustitución de trabajadores acogidos a excedencia o reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de los hijos o personas dependientes. Por último, incentivos a las primeras contrataciones de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido.

-Incentivos para contratar sustitutos de trabajadores en supuestos de riesgo por embarazo y periodos de descanso por maternidad:

            -los incentivos máximos serán de 1.600 euros para contratos de interinidad por supuesto de riesgo en el embarazo, con una duración máxima de ocho meses y una jornada de 40 horas a la semana;

            -incentivos de 800 euros para contratos de sustitución de personas con permiso de maternidad, con un máximo de cuatro meses de duración y 40 horas a la semana.

            -Los incentivos llegarán a los 3.000 euros en casos de trabajadoras autónomas que por maternidad tengan que contratar a otra persona, para disfrutar del permiso de maternidad y conciliar la vida laboral y familiar.

-Incentivos para contratar sustitutos de trabajadores en excedencia o con jornada reducida para el cuidado de hijos o personas dependientes al cargo (excedencia máxima de tres años; hijos de hasta ocho años):

            -se considerarán preferentes la contrataciones realizadas con mujeres, con incentivos de hasta 1.600 euros cuando la duración del contrato sea de un año como mínimo, y hasta los 2.200 euros cuando la persona que reduzca la jornada o pida la excedencia sea un hombre.

-Incentivos a la ampliación de contratos a tiempo parcial a jornada completa para cubrir el puesto de un trabajador en excedencia o con jornada reducida:

            -la cuantía máxima del incentivo será de 1.200 euros para un año, siempre que la ampliación de la jornada suponga al menos 20 horas semanales.

-Incentivos a las primeras contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos de duración determinada a indefinidos:

            -incentivos de hasta 5.500 euros cuando se contraten mujeres víctimas de violencia de género;

            -hasta 5.000 euros cuando los contratos se formalicen con mujeres, manteniendo el contrato indefinido al menos cuatro años;

            -hasta 4.750 euros en el resto de supuestos.

Las entidades beneficiarias de estos incentivos serán las entidades empleadoras, personas físicas que trabajen por cuenta propia y personas jurídicas que cuenten con un centro de trabajo en la comunidad autónoma. Las contrataciones se deben presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo o la Delegación Provincial de Empleo, y preferiblemente por Internet, a través de la web de la Consejería de Empleo, www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo. Las contrataciones que no supongan la transformación de un contrato de tiempo parcial o temporal, deben ser de personas registradas como desempleadas por al menos seis meses, y que se adecuen al puesto. Los incentivos se pueden solicitar por la misma vía, hasta dos meses después de las contrataciones salvo lo establecido en los casos de permisos de maternidad y similares.

Junto a la solicitud de los incentivos, las entidades empleadoras deben presentar la siguiente documentación:

            -copia compulsada de los estatutos legalizados y documentación del poder de representación, en el caso de sociedades;

            -número de cuenta de cotización;

            -autorización de consulta de la vida laboral de la persona contratada;

            -identificación de la persona o empresa solicitante;

            -denominación e importe de la ayuda solicitada;

            -declaración responsable de reunir los requisitos y no estar incurso en supuesto de prohibición para recibir subvenciones;

            -declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas para el mismo concepto y ejercicio, o exposición de las ayudas recibidas, cuantías, conceptos y organismos que lo concedieron;

            -solicitud de transferencia bancaria firmada por el solicitante y sellada y firmada por la entidad financiera.