ICO-FuturE, para hostelería

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO E ICO, SUSCRIBEN UN CONVENIO PARA LIBERAR LA LÍNA ICO-FUTURE, DIRIGIDO AL SECTOR TURÍSTICO.

El objetivo es la implantación de sistemas de eficiencia energética, la implantación de nuevas tecnologías, así como la de sistemas de calidad en la hostelería.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial han suscrito un convenio de colaboración para la puesta en marcha de la Línea ICO-FuturE, cuyo objetivo es financiar inversiones del sector turístico que supongan una mejora de la eficiencia energética de las instalaciones turísticas, impliquen ahorro de energía y de agua, la implantación de nuevas tecnologías y sistemas de calidad, entre otros aspectos.

 

Recursos disponibles:

Esta línea pone a disposición de las empresas turísticas españolas 500 millones de euros.
Atendiendo al criterio de ultraperificidad. se establece una reserva de 100 millones de euros para aquellos proyectos de inversión que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Canarias. 

 

Vigencia:

Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada.  

 

Clientes:

Las siguientes empresas con domicilio social y fiscal o establecimiento en España que desarrollen su actividad dentro del sector turístico español:

  • Las empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.
  • Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración.
  • Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.

Inversiones financiables:

Hasta el 100% de las inversiones productivas en activos fijos nuevos del cliente financiables según la Guía de Inversiones Financiables elaborada por el MITYC (adjunta en este email), incluido el IVA, y con un máximo de 2 millones de euros por cliente.
En ningún caso se financian: inversiones de mantenimiento ordinario, inversiones en adquisición de inmuebles o vehículos (a excepción de coches eléctricos para el transporte de clientes), reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante e impuestos ligados a la inversión. 

Las inversiones financiables en activos fijos no podrán tener una antigüedad superior al 22 de febrero de 2010 y deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde la firma del préstamo.
 

Plazo de amortización:

El cliente puede elegir entre:

  • 5 años, sin carencia o con un período de carencia de principal de 1 año
  • 7 años, sin carencia o con un período de carencia de principal de 2 años
  • 10 años, sin carencia o con un período de carencia de principal de 3 años
  • 12 años, sin carencia o con un período de carencia de principal de 4 años

Importe máximo de financiación por cliente:

Hasta 2.000.0000 de euros.

 

Tipo de interés:

Variable, Tipo Ref. ICO.

 

Comisiones:

Las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.

 

Modalidad de financiación:

Préstamo o leasing.

 

Cancelación anticipada voluntaria:

Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, sin penalización.

 

Tramitación:

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas (BBVA, Banca March, Banco Cooperativo o Cajas Rurales, Banco Guipuzcoano, Banco Sabadell, Banesto y Santander).

 

Documentación:

El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

 

Garantías:

Cada entidad de Crédito analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:

  • Hipotecarias
  • Personales
  • Avales mancomunados o solidarios
  • Sociedades de Garantía Recíproca  

Compatibilidad de ayudas:

Esta Línea puede estar sometida a la condición de “mínimis” de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.

      Para más información, dirigirse al teléfono 900 121 121 de lunes a viernes, de 9 a 21 horas. También se puede consultar la web www.ico.es.