FONDOS REEMBOLSABLES DE APOYO A EMPRESAS TURÍSTICAS Y COMERCIALES
DESTINATARIAS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Podrán ser destinatarias de los instrumentos financieros del Fondo todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que puedan calificarse como turísticas y/o comerciales, incluyendo los empresarios autónomos, siendo exigible que se trate de una organización de medios materiales y humanos con finalidad lucrativa que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tenga domicilio social o cuente con centros operativos en Andalucía. Así mismo, podrá ser considerada destinataria aquellas empresas que vayan a situar su domicilio social en Andalucía o que vayan a contar con establecimiento operativo en Andalucía, en virtud del proyecto que se financie con el Fondo.
b) Las empresas destinatarias del fondo deberán acreditar su situación, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. En caso que la empresa destinataria tuviera deudas pendientes con hacienda o seguridad social, tendrá que cumplir con las mismas previamente.
c) Que no estén participadas en más de un 25% por una Administración o una Entidad Pública.
En el caso de empresas comerciales, su actividad principal deberá estar incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas siguiente:
Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. Excepto:
– Grupo 646: comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador.
Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes. Excepto:
– Epígrafe 652.1: Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos
sanitarios y de higiene personal.
– Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y
embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
– Grupo 655: Comercio al por menor de combustible, carburantes y lubricantes.
– Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas
y enseres ordinarios de uso doméstico.
– Epígrafe 659.3: comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos,
ortopédicos y ópticos. No se exceptúa el comercio al por menor de productos
fotográficos.
– Epígrafe 659.8: Comercio al por menor denominado sex-shop.
Cuando se realicen varias actividades en un mismo establecimiento, se entenderá por actividad principal aquella que resulte de verificar la facturación por actividades de la empresa o, no siendo posible dicha verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso.
Por su parte, las empresas turísticas deberán contar con la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y ser propietaria o titular de algunos de los siguientes establecimientos:
– Establecimiento de alojamiento turístico.
– Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza.
– Establecimientos relacionados con los segmentos turísticos identificados en el Plan de Turismo Sostenible.
PROYECTOS FINANCIABLES
Los proyectos a financiar con los instrumentos financieros podrán consistir tanto en INVERSIONES como en OPERACIONES CIRCULANTE o PLANES DE REESTRUCTURACIÓN efectuados por la destinataria.
Tales proyectos deberán de iniciarse en el periodo comprendido entre los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de los fondos obtenidos de la operación aceptada.
Quedan excluidas las refinanciaciones de pasivo de naturaleza bancaria que no se contemplen como parte de un plan de reestructuración integral de la empresa, las deudas con socios y administradores y las operaciones de salida del capital que la sociedad pudiera considerar, a excepción de las aportaciones que se pudieran haber anticipado por parte de los socios y/o administradores destinados al proyecto objeto de financiación. Así mismo, quedará excluido del importe financiable el IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión, que sea recuperable por el solicitante.
En concreto los requisitos que deberán cumplir los proyectos financiables con cargo a los fondos serán:
En el supuesto de empresas comerciales:
– Crear, mejorar, ampliar, reformar o remodelar el establecimiento.
– Adquirir equipamiento, mobiliario y sistemas de seguridad para el establecimiento.
– Implantar sistemas de servicios (UNE 175001-1 de calidad de servicios para el pequeño comercio y cualquier otro sistema de calidad certificado y aquellos expresamente reconocidos por
– Implantar nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativa a la mejora de sistemas de gestión y comercialización.
– Elaborar proyectos empresariales dirigidos a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento, así como a la innovación en la gestión.
En cualquier caso, con carácter general, serán financiables aquellos proyectos que contribuyan de forma efectiva a la modernización y mejora de la competitividad, a la mejor gestión y calidad del servicio del establecimiento, a la incorporación de nuevas tecnologías de la información a la gestión de los establecimientos, a la renovación del comercio y a la adaptación de su estructura a su entorno.
En el supuesto de empresas turísticas:
– Creación, ampliación y modernización de establecimientos.
– Implantación de tecnologías para mejorar los sistemas de gestión y comercialización.
– Inversiones necesarias para la implantación de sistemas de calidad (serie de normas ISO 9000 e ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española, Marca Parque Natural de Andalucía, categoría CMP-PNA/TN, y cualquier otro sistema de calidad certificado mediante norma UNE y aquellos expresamente reconocidos por
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
• Préstamos a la inversión:
Finalidad: financiación de las actividades de inversión.
Porcentaje máximo: hasta el 100% del proyecto
Plazos de amortización y carencia: con carácter general son los siguientes
– 3 años, incluidos 6 meses de carencia de principal, o sin carencia.
– 5 años, incluido 1 año de carencia de principal, o sin carencia.
– 7 años, incluidos 2 años de carencia de principal o sin carencia.
• Préstamos para operaciones corrientes:
Finalidad: financiación de las operaciones de circulante.
Porcentaje máximo: hasta el 100% del proyecto. (Tope máximo empresas turísticas:
Plazos de amortización y carencia: los plazos de amortización y carencia se ajustarán al proyecto y a la capacidad de reembolso del solicitante, estableciéndose un periodo de amortización máximo de 4 años, incluido un periodo máximo de carencia de 18 meses.
• Pólizas de créditos:
Finalidad: Financiación de las operaciones de circulante. Se otorga a la entidad destinataria de los fondos el derecho a endeudarse hasta una determinada cantidad de dinero durante un periodo determinado, de forma que solo pagarán, además de la cantidad dispuesta, los intereses correspondientes a las cantidades efectivamente dispuestas.
Plazos de amortización y carencia: el plazo será de hasta 12 meses.
• Otorgamiento de garantías:
Se trata de avales o fianzas prestadas por el Fondo al solicitante sobre deudas contraídas por éste con terceros o con
Los plazos de las operaciones avaladas, así como sus tipos de interés y comisiones, serán los que tras el estudio de la operación, y siempre en condiciones de mercado, determine la entidad colaboradora.
• Cualquier forma de financiación distinta de las anteriores reconocidas en el tráfico mercantil.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS GESTORA LIMITE MINIMO/MAXIMO
-PRÉSTAMOS A
COMERCIO 300.000 € / 6.000 €
-OTORGAMIENTO GARANTÍAS TURISMO 2.100.000 € / 12.000 €
COMERCIO 300.000 € / 6.000 €
-PÓLIZAS DE CRÉDITO TURISMO 300.000 € / 6.000 €
COMERCIO 30.000 € / 6.000 €
-PRÉSTAMOS OPERACIONES TURISMO 300.000 € / 12.000 €
COMERCIO 30.000 € / 6.000 €
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN
a) Lugar de presentación: Las solicitudes para acceso a los instrumentos financieros con cargo al Fondo se dirigirán a la entidad gestora y se presentarán ante las mismas. Sin perjuicio de lo dicho, también podrá presentarse ante las entidades colaboradoras, garantizándose el acceso a la solicitud y documentación por parte de la entidad gestora.
Documentación: Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
– Documentación acreditativa de la identidad y de la representación de la entidad solicitante.
– Certificación acreditativa de su situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.
– Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto u operación a financiar.
– Plan de negocios de la entidad.
– Detalle y documentación complementaria de las garantías que se aporten, en su caso, para afianzar el cumplimiento de las obligaciones que vayan asumirse frente al fondo.
– Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente.
– Cuentas Anuales, Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, declaración del IRPF referidas al negocio en los dos últimos ejercicios.
– Declaración de no haber recibido para el proyecto presentado ningún apoyo de los restantes fondos sin personalidad jurídica, y compromiso de no solicitar el apoyo de otros fondos de similar naturaleza que pudieran constituirse en el futuro, en caso de aprobarse la operación solicitada y hasta su cancelación.
– La restante documentación que, en su caso, solicite la entidad gestora o la entidad colaboradora.
b) Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio.
c) Durante el análisis del proyecto,
d) En caso de requerimiento de forma reiterada de la aportación de documentación complementaria a un solicitante,
e) El plazo máximo para aprobar o denegar las operaciones será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de las solicitudes acompañadas de la documentación exigida, o en su caso, de la que se solicite de forma complementaria.
f) La entidad colaboradora comunicará a los solicitantes la aprobación o la denegación de cada una de las solicitudes presentadas.
g) Los contratos correspondientes a las operaciones aprobadas se suscribirán por la entidad colaboradora y el solicitante, con aportación y formalización, en su caso, de las garantías procedentes.
h) La cancelación de la solicitud podrá realizarse voluntariamente por el solicitante en cualquier momento, o por la entidad gestora, si transcurrido el plazo concedido para la presentación de la documentación requerida, ésta no se aportase.
i) Las comunicaciones entre las partes del procedimiento, podrán ser realizadas mediante correo electrónico o fax, debiendo asegurar la parte remitente su recepción por la otra parte.
MÁS INFORMACIÓN
Oficina gestora: 902 10 30 89, o entidades colaboradoras.