Fondos Reembolsables

FONDOS REEMBOLSABLES DE APOYO A EMPRESAS TURÍSTICAS Y COMERCIALES 

DESTINATARIAS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 

Podrán  ser  destinatarias  de  los  instrumentos  financieros  del  Fondo  todas  las  empresas, cualquiera que  sea  su  forma  jurídica, que  puedan  calificarse  como  turísticas  y/o  comerciales, incluyendo  los  empresarios  autónomos,  siendo  exigible  que  se  trate  de  una  organización  de medios materiales y humanos con finalidad lucrativa que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que  tenga  domicilio  social  o  cuente  con  centros  operativos  en  Andalucía.  Así  mismo, podrá  ser  considerada  destinataria  aquellas  empresas  que  vayan  a  situar  su  domicilio social en Andalucía o que vayan a contar con establecimiento operativo en Andalucía, en virtud del proyecto que se financie con el Fondo.

b)  Las  empresas  destinatarias  del  fondo  deberán  acreditar  su  situación,  en  cuanto  al cumplimiento  de  sus  obligaciones  tributarias  y  con  la  seguridad  social.  En  caso  que  la empresa destinataria  tuviera deudas pendientes con hacienda o seguridad social,  tendrá que cumplir con las mismas previamente.

c)  Que  no  estén  participadas  en más  de  un  25%  por  una  Administración  o  una  Entidad Pública.

 

En el caso de empresas comerciales, su actividad principal deberá estar  incluida en alguna de  las  agrupaciones  o  epígrafes  correspondientes  a  la  clasificación  del  Impuesto  sobre Actividades Económicas siguiente:

Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. Excepto:

  Grupo 646: comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador.

Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes. Excepto:

  Epígrafe  652.1:  Farmacias.  Comercio  al  por menor  de medicamentos,  productos

sanitarios y de higiene personal.

  Grupo  654:  Comercio  al  por  menor  de  vehículos  terrestres,  aeronaves  y

embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

  Grupo 655: Comercio al por menor de combustible, carburantes y lubricantes.

  Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas

y enseres ordinarios de uso doméstico.

  Epígrafe  659.3:  comercio  al  por  menor  de  aparatos  e  instrumentos  médicos,

ortopédicos  y  ópticos.  No  se  exceptúa  el  comercio  al  por  menor  de  productos

fotográficos.

  Epígrafe 659.8: Comercio al por menor denominado sex-shop.

 

Cuando se realicen varias actividades en un mismo establecimiento, se entenderá por actividad principal  aquella  que  resulte  de  verificar  la  facturación  por  actividades  de  la  empresa  o,  no siendo posible dicha verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso.

 

Por su parte, las empresas turísticas deberán contar con la correspondiente inscripción en el Registro  de  Turismo  de  Andalucía  y  ser  propietaria  o  titular  de  algunos  de  los  siguientes establecimientos:

  Establecimiento de alojamiento turístico.

  Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza.

  Establecimientos relacionados con los segmentos turísticos identificados en el Plan de Turismo Sostenible.

 

PROYECTOS FINANCIABLES

 

Los  proyectos  a  financiar  con  los  instrumentos  financieros  podrán  consistir  tanto  en INVERSIONES  como  en  OPERACIONES  CIRCULANTE  o  PLANES  DE REESTRUCTURACIÓN efectuados por la destinataria. 

Tales proyectos deberán de iniciarse en el periodo comprendido entre los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de los fondos obtenidos de la operación aceptada. 

Quedan excluidas  las  refinanciaciones de pasivo de naturaleza bancaria que no se contemplen como  parte  de  un  plan  de  reestructuración  integral  de  la  empresa,  las  deudas  con  socios  y administradores  y  las  operaciones  de  salida  del  capital  que  la  sociedad  pudiera  considerar,  a excepción  de  las  aportaciones  que  se  pudieran  haber  anticipado  por  parte  de  los  socios  y/o administradores destinados al proyecto objeto de  financiación. Así mismo, quedará excluido del importe  financiable  el  IVA  o  cualquier  otro  impuesto  o  tributo  ligado  a  la  inversión,  que  sea recuperable por el solicitante.

 

En concreto los requisitos que deberán cumplir los proyectos financiables con cargo a los fondos serán:

 

En el supuesto de empresas comerciales:  

  Crear, mejorar, ampliar, reformar o remodelar el establecimiento.

  Adquirir equipamiento, mobiliario y sistemas de seguridad para el establecimiento.

  Implantar  sistemas  de  servicios  (UNE  175001-1  de  calidad  de  servicios  para  el pequeño  comercio  y  cualquier  otro  sistema  de  calidad  certificado  y  aquellos expresamente reconocidos por  la Unión Europea) de mejora de  la accesibilidad, de ahorro energético y de reciclado y eliminación de residuos.

  Implantar  nuevas  tecnologías  en  el  proceso  o  en  el  producto  y  sistemas  de organización relativa a la mejora de sistemas de gestión y comercialización.

  Elaborar  proyectos  empresariales  dirigidos  a  la  incorporación  e  implantación  del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento, así como a la innovación en la gestión.

En cualquier caso, con carácter general, serán  financiables aquellos proyectos que contribuyan de forma efectiva a la modernización y mejora de la competitividad, a la mejor gestión y calidad del servicio del establecimiento, a la incorporación de nuevas tecnologías de  la  información a  la gestión de  los establecimientos, a  la  renovación del comercio y a la adaptación de su estructura a su entorno. 

 

En el supuesto de empresas turísticas:

  Creación, ampliación y modernización de establecimientos.

  Implantación  de  tecnologías  para  mejorar  los  sistemas  de  gestión  y comercialización.

  Inversiones necesarias para la implantación de sistemas de calidad (serie de normas ISO  9000  e  ISO  14000,  Marca  Q  de  Calidad  Turística  Española,  Marca  Parque Natural de Andalucía,  categoría CMP-PNA/TN,  y  cualquier  otro  sistema de  calidad certificado mediante norma UNE y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea) y la mejora de la accesibilidad de establecimientos turísticos. 

 

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 

  Préstamos a la inversión:

Finalidad: financiación de las actividades de inversión.

Porcentaje máximo: hasta el 100% del proyecto 

Plazos de amortización y carencia: con carácter general son los siguientes

  3 años, incluidos 6 meses de carencia de principal, o sin carencia.

  5 años, incluido 1 año de carencia de principal, o sin carencia.

  7 años, incluidos 2 años de carencia de principal o sin carencia.

 

  Préstamos para operaciones corrientes:

Finalidad: financiación de las operaciones de circulante.

Porcentaje máximo: hasta el 100% del proyecto. (Tope máximo empresas turísticas: 

Plazos de amortización y carencia: los plazos de amortización y  carencia se ajustarán al proyecto  y  a  la  capacidad  de  reembolso  del  solicitante,  estableciéndose  un  periodo  de amortización máximo de 4 años, incluido un periodo máximo de carencia de 18 meses.

 

  Pólizas de créditos:

Finalidad:  Financiación  de  las  operaciones  de  circulante.  Se  otorga  a  la  entidad destinataria de  los  fondos  el derecho  a  endeudarse hasta una determinada  cantidad de dinero  durante  un  periodo  determinado,  de  forma  que  solo  pagarán,  además  de  la cantidad  dispuesta,  los  intereses  correspondientes  a  las  cantidades  efectivamente dispuestas.

Plazos de amortización y carencia: el plazo será de hasta 12 meses.

 

  Otorgamiento de garantías:

Se trata de avales o fianzas prestadas por el Fondo al solicitante sobre deudas contraídas por  éste  con  terceros  o  con  la  Entidad  Colaboradora  en  virtud  de  cualquier  tipo  de operación (préstamos, créditos, etc.).

Los plazos de las operaciones avaladas, así como sus tipos de interés y comisiones, serán los que tras el estudio de la operación, y siempre en condiciones de mercado, determine la entidad colaboradora.

 

  Cualquier  forma  de  financiación  distinta  de  las  anteriores  reconocidas  en  el  tráfico mercantil.

 

INSTRUMENTOS FINANCIEROS    GESTORA   LIMITE MINIMO/MAXIMO

 

-PRÉSTAMOS A LA INVERSIÓN        TURISMO            2.100.000 € / 12.000 €

     COMERCIO         300.000 € / 6.000 €

-OTORGAMIENTO GARANTÍAS        TURISMO            2.100.000 € / 12.000 € 

     COMERCIO         300.000 € / 6.000 €

-PÓLIZAS DE CRÉDITO                         TURISMO          300.000 € / 6.000 €

     COMERCIO           30.000 € / 6.000 €

-PRÉSTAMOS OPERACIONES              TURISMO          300.000 € / 12.000 €

      COMERCIO          30.000 € / 6.000 €

       

 

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

a)  Lugar de presentación: Las solicitudes para acceso a los instrumentos financieros con cargo  al  Fondo  se  dirigirán  a  la  entidad  gestora  y  se  presentarán  ante  las mismas. Sin perjuicio  de  lo  dicho,  también  podrá  presentarse  ante  las  entidades  colaboradoras, garantizándose el acceso a la solicitud y documentación por parte de la entidad gestora.

Documentación: Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  Documentación  acreditativa  de  la  identidad  y  de  la  representación  de  la  entidad solicitante.

  Certificación  acreditativa  de  su  situación  en  cuanto  al  cumplimiento  de  sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

  Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto u operación a financiar.

  Plan de negocios de la entidad.

  Detalle  y  documentación  complementaria  de  las  garantías  que  se  aporten,  en  su caso, para afianzar el cumplimiento de las obligaciones que vayan asumirse frente al fondo.

  Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente.

  Cuentas Anuales,  Impuesto  sobre Sociedades  o,  en  su  caso, declaración del  IRPF referidas al negocio en los dos últimos ejercicios.

  Declaración de no haber  recibido para el proyecto presentado ningún apoyo de  los restantes fondos sin personalidad jurídica, y compromiso de no solicitar el apoyo de otros fondos de similar naturaleza que pudieran constituirse en el futuro, en caso de aprobarse la operación solicitada y hasta su cancelación.

  La restante documentación que, en su caso, solicite la entidad gestora o la entidad colaboradora.

b)  Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio.

c)  Durante el análisis del proyecto, la Entidad Colaboradora podrá solicitar documentación adicional para aclarar cualquier aspecto que considere oportuno.

d)  En  caso  de  requerimiento  de  forma  reiterada  de  la  aportación  de  documentación complementaria a un solicitante, la Entidad Colaboradora podrá indicarle un plazo de 15 días  hábiles  para  su  aportación.  Si  transcurrido  el  plazo  no  se  aportara  dicha documentación,  se entenderá que el solicitante desiste de la solicitud realizada.

e)  El  plazo máximo  para  aprobar  o  denegar  las  operaciones  será  de  2 meses,  contados desde  la  fecha  de  presentación  de  las  solicitudes  acompañadas  de  la  documentación  exigida, o en su caso, de la que se solicite de forma complementaria.

f)  La entidad colaboradora comunicará a los solicitantes la aprobación o la denegación de cada una de las solicitudes presentadas.

g)  Los  contratos  correspondientes  a  las  operaciones  aprobadas  se  suscribirán  por  la entidad colaboradora y el solicitante, con aportación y formalización, en su caso, de las garantías procedentes.

h)  La  cancelación  de  la  solicitud  podrá  realizarse  voluntariamente  por  el  solicitante  en cualquier momento, o por la entidad gestora, si transcurrido el plazo concedido para la presentación de la documentación requerida, ésta no se aportase.

i)  Las comunicaciones entre las partes del procedimiento, podrán ser realizadas mediante correo electrónico o  fax, debiendo asegurar  la parte  remitente su  recepción por  la otra parte.

 

MÁS INFORMACIÓN

Oficina gestora: 902 10 30 89, o entidades colaboradoras.