Directiva de Servicios

LA DIRECTIVA DE SERVICIOS SOBRE COMERCIO INTERIOR, QUE ADAPTA A LA LEY ESPAÑOLA LA NORMATIVA EUROPEA, ENTRARÁ EN VIGOR ANTES DEL 28 DE DICIEMBRE.

Entre los cambios, no se habla ya de grandes superficies sino de distintos formatos comerciales, tampoco será necesaria una licencia previa al inicio de la actividad, y sobre los criterios económicos para la implantación de nuevos comercios, primarán los de ordenamiento urbanístico e impacto ambiental.

La Directiva Bolkestein o Directiva Europea de Servicios, entrará en vigor antes del 28 de diciembre, y supondrá importantes modificaciones para el Comercio Minorista, fundamentándose en cinco puntos principales:

-la nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa, y pretende facilitar el libre establecimiento de actividades comerciales;

-supondrá una simplificación de los trámites administrativos para la instalación de comercios, y reducirá costes;

-las Comunidades Autónomas tendrán todas las competencias en la materia;

-la norma adecua la legislación española al derecho comunitario;

-el programa se enmarca en el Plan para el Estímulo de la Economía y el Empleo.

La citada Directiva Europea 2006/123/CE modifica la actual Ley de Comercio Andaluza 1/1996 de 10 de enero. Las modificaciones más relevantes que introduce la nueva Ley supone una apuesta por el comercio urbano, fijando la libertad de establecimiento para garantizar el adecuado abastecimiento de la población, y eliminando la obligatoriedad de licencia comercial, aunque habrá un régimen de autorización que recaerá en el gobierno autonómico, mientras que se suprime la intervención de los competidores en esos procesos de autorización. También se suprime la definición de gran establecimiento comercial, y cobran relevancia los criterios territoriales, de ordenamiento urbanístico y el impacto ambiental, sobre los aspectos económicos (afecta principalmente a las grandes superficies comerciales).

Entre las alegaciones planteadas a la Directiva de Servicios por CECA o Fecoma, se incluyen que en ese planeamiento urbanístico, que será determinante para la instalación de los distintos formatos comerciales, se incluyan como equipamientos urbanos las previsiones de creación de Centros Comerciales Abiertos o de los Mercados de Abastos.

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