DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS

PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DEL AUTÓNOMO

El pasado 1 de noviembre de 2011, se publicó en el BOE, el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. A continuación indicamos los aspectos más destacados.

El Real Decreto desarrolla la Ley de 5 de agosto de 2010, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Con la aprobación de esta norma España se convierte en el único país europeo que cuenta con un sistema de protección para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio. La aprobación de esta norma es prioritaria, dado que a partir de este mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.

Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2 por 100 de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses. El período de duración de la protección responderá a la siguiente escala:

 

COTIZACIÓN (Meses) – PROTECCIÓN (Meses)

De 12 a 17                                       2

De 18 a 23                                       3

De 24 a 29                                       4

De 30 a 35                                       5

De 36 a 42                                       6

De 43 a 47                                       8

De 48 en adelante                           12

 

El Real Decreto cumple con tres mandatos de la Ley de la prestación por cese de actividad:

-En primer lugar, recoge la documentación a presentar: el trabajador autónomo solicita al órgano gestor el reconocimiento del derecho en el plazo de un mes desde que cese la actividad. La percepción de la prestación y la cotización efectuada por el órgano gestor se realizarán a partir del mes siguiente al reconocimiento.

-Respecto al segundo mandato, la nueva norma establece las condiciones y supuestos específicos para la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia agrarios.

-Por último, fija los supuestos y requisitos para acceder al pago único de la prestación.