Consideraciones ante la Huelga General del 14-N

ORIENTACIONES ANTE <?xml:namespace prefix = st1 ns = «urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags»> LA HUELGA GENERAL DEL 14 DE NOVIEMBRE

 

La convocatoria de huelga general realizada por los principales sindicatos para todos los sectores laborales, prevista para el 14 de noviembre, rechaza por una parte la reforma del mercado laboral, como también las políticas sociales, económicas y fiscales del gobierno, además de rechazar el bloqueo de los procesos negociadores de los convenios colectivos. Se trata por lo tanto de una huelga política, que sobrepasa las competencias del Sistema Extrajudicial de Solución de Conflictos. <?xml:namespace prefix = o ns = «urn:schemas-microsoft-com:office:office»>

 

Términos de la convocatoria de huelga

Dará comienzo a las 0:00 horas del día 14 y terminará a las 24 horas, si bien en los casos de empleos por turnos dará comienzo con el turno al que corresponda el primer horario, mientras que empezará el día 13 para los empleos relacionados con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos para el día 14.

 

Deberá respetarse el derecho a la huelga de los trabajadores, que de cara al empleador, supone la suspensión del contrato laboral en la jornada, si bien este derecho no puede conculcar otros derechos fundamentales, como lo son el del trabajo o el de desplazarse libremente. Las empresas tampoco podrán sustituir a los trabajadores en huelga, salvo en caso de necesidad por garantizar la integridad de las personas, los productos, maquinaria, infraestructuras, etc. Además, en determinados servicios han de establecerse unos servicios mínimos, para lo que el comité de empresa se debe coordinar con la dirección, pudiéndose sustituir el trabajador que, llamado a cubrir los servicios mínimos, faltara a ellos.

 

Queda prohibida en la jornada de huelga la ocupación del centro de trabajo por los huelguistas, a fin de impedir que otros trabajadores puedan ejercer su derecho. Por otra parte, el empresario estaría en la obligación de permitir el acceso a los representantes de organizaciones sindicales acreditados para informar a los trabajadores sobre los motivos de la huelga, incluso si sería difícil justificar la necesidad de estas acciones informativas, dada la difusión que la convocatoria está teniendo previamente. Asimismo, son ilegales los piquetes informativos, impedir el acceso al puesto de trabajo a directivos o empleados que quieran acudir a su centro, como agredir o insultar al personal de seguridad o los trabajadores en sus puestos. Ante estas actitudes, hay que avisar a la autoridad gubernativa o judicial para luego poner las correspondientes denuncias.

 

La participación en la huelga, para el trabajador, supone la suspensión del contrato laboral durante la duración de la huelga, con lo que se deja de percibir el salario correspondiente al periodo, remuneraciones indirectas, base o complementos. En cambio, la huelga no afecta a la retribución de las vacaciones ni otros días festivos, ni se computará como falta de asistencia. Tampoco perderá el trabajador el derecho al salario si, acudiendo al centro de trabajo, no pudiera desarrollar su labor por acción de los huelguistas, mientras que si por motivo de la huelga, no pudiera llegar al centro de trabajo, deberá acreditar las razones.

 

En cuanto al cierre patronal, entendido como clausura del centro de trabajo por decisión unilateral del empresario, será legal cuando se haga en defensa de sus intereses, porque haya peligro real para personas o bienes, por ocupación ilegal del centro de trabajo, porque la inasistencia impida el proceso de producción, y deberá comunicarlo a la Autoridad competente justificando las razones, ya que de cara al trabajador, también supondrá la suspensión del contrato.

 

Seguimiento empresarial

Esta Asociación permanecerá abierta el día de la huelga general y a disposición de los asociados que puedan requerir sus servicios o tener que reportar alguna incidencia. De igual forma, estarán a disposición las organizaciones empresariales de ámbito provincial, con las que se actúa en coordinación, y con las que podrán contactar directamente en caso de necesidad.

 

ACEB                                                  CEM

Teléfono: 952 44 04 05                      Teléfono: 952 06 06 23

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