NUEVA ORDEN DE AYUDAS PARA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
OBJETO DE
El objeto de
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador/a autónomo las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
2.- Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.
Podrán solicitar las subvenciones al mantenimiento como trabajador o trabajador autónomo, aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que se solicitan.
ACTIVIDADES PREFERENTES
Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:
1. Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2. Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
3. Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
4. Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
5. Los relacionados con la asistencia a
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las subvenciones para el establecimiento como trabajador/a autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.
b) 6.000 euros para:
1º.- Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de
2º.- Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
3º.- Actividades desarrollas en zona ATIPE.
c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
d) 8.000 euros para:
1º.- Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
2º.- Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.
e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.
La subvención para el mantenimiento como trabajador/a autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador/a autónomo, y determinados como elegibles de conformidad con
PARA MÁS INFORMACIÓN
Consejería de Empleo: 902 50 15 50 ó 902 53 53 35