Ayudas al Trabajador Autónomo

 AYUDA AL AUTÓNOMO (ORDEN 26 DE ABRIL DE 2010. BOJA 85 de 04/05/2010)

La convocatoria de "Ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador/a autónomo/a en Andalucía", conforme a la Orden de 26 de Abril de 2010l por la que se establecen las bases reguladoras (BOJA núm. 85, de 4 de Mayo de 2010), está abierta hasta el final del mes de septiembre, aunque sujeta a disponibilidad presupuestaria, por lo que se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

El régimen de concesión es directa, siempre que los beneficiarios cumpla los requisitos. Los destinatarios pueden solicitar las ayudas al establecimiento como autónomos o bien para el mantenimiento del trabajo autónomo:

   Para las ayudas al establecimiento como autónomo: podrán solicitarla aquellos autónomos que se hayan dado de alta en el RETA o en el que legal o estatutariamente corresponda en los seis meses anteriores a la apertura del plazo de convocatoria de septiembre 2011 (los autónomos de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2011).

 Para las ayudas al mantenimiento como autónomo: podrán solicitarla aquellas personas que lleven de alta en el RETA o en el que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de UN AÑO y un máximo de TRES AÑOS.

 

BENEFICIARIOS y REQUISITOS:

Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo las personas que reúnan los siguientes requisitos:

_ Ejercer una actividad económica de forma individual por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

_ Que hayan iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma convocatoria de que se trate.

_ Que acrediten que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

_ Que mantengan de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos durante al menos 3 años a contar desde la fecha de notificación e la resolución de concesión de la ayuda.

_ Que no compatibilicen su actividad con ninguna otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el período mínimo de mantenimiento establecido en la letra anterior, se haya trabajado más de quince días por cuenta ajena.

Quedan excluidos:

_ Quienes hayan recibido efectivamente la misma modalidad de ayudas en los tres años anteriores a la apertura del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria que se trate.

 ACTIVIDADES ECONÓMICAS PREFERENTES:

_ a) Las vinculadas a la vida diaria, especialmente las relacionadas con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

_ b) Las encuadradas en el ocio, recreo y cultura.

_ c) Las enmarcadas en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.

_ d) Las establecidas en torno a la mejora de la calidad de vida, especialmente las destinadas a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.

_ e) Las relacionadas con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:

 _ a) Documentación acreditativa del poder de representación del representante legal de la persona solicitante, en los casos que así proceda.

_ b) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, firmada por la persona

solicitante y por la entidad bancaria.

_ c) Original o copia auténtica o autenticada del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

_ d)Alta en Hacienda: modelo 036 o modelo 037.

_ e) En el caso de solicitud de ayuda para el establecimiento como trabajador o trabajadora

autónomo, y para el supuesto de persona con discapacidad, inmigrante, o mujer víctimas de

violencia de género, original o copia auténtica o autenticada de la documentación acreditativa

emitida por las Administraciones competentes en esta materia.

_ f) En el caso de solicitud de ayuda para el mantenimiento como trabajador o trabajadora

autónomo, original o copia auténtica o autenticada de la o las facturas que acrediten la

inversión realizada, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas.

_ h) Acreditar que se halla al corriente frente a la Seguridad Social.

_ i) Titulación Universitaria, de Formación Profesional o Cursos de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Trabajo.

_ j) Certificado de periodos de inscripción emitido por la Oficina SAE ( sólo para el caso de Parados de Larga Duración ).

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

En la modalidad de Ayuda al Establecimiento como Trabajador Autónomo, las cuantías y colectivos preferentes son los siguientes:

a) 5.000 euros, preferentes personas desempleadas en general;

b) 6.000 euros, preferentes personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo; personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo Actividades desarrolladas en zona ATIPE;

c) 7.000 euros, preferentes mujeres desempleadas;

d) 8.000 euros, preferentes personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento; personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses;

e) 10.000 euros, preferentes mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento;

f) Incremento del 10% para c) y e), preferentes mujeres víctimas de violencia de género:

* A los efectos de determinar el importe de la subvención, la calificación como persona con discapacidad, inmigrante o mujer víctima de violencia de género, deberá ser acreditada por las Administraciones competentes en esta materia. En relación con la inclusión de la persona solicitante en el resto de los supuestos contemplados en este apartado, será suficiente con la correspondiente comprobación por parte del órgano instructor.

En la modalidad de Ayuda al Mantenimiento del Trabajo Autónomo, las ayudas son:

a) 4.000 euros, trabajador o trabajadora autónomo por gastos e inversiones en los 6 meses anteriores a la apertura del plazo de solicitud y tengan la consideración de elegibles. Justificación documental;

b) 4.500 euros, preferentes Zonas ATIPES.

ABONO DE LAS AYUDAS:

_ Las ayudas se tramitarán como pago en firme y por la totalidad de la cuantía concedida.

_ Las personas beneficiarias presentarán, en el plazo de un mes desde que se produzcan los

respectivos pagos, un certificado de haber incorporado el citado pago a su presupuesto o

contabilidad con expresión del asiento contable practicado.

OBLIGACIONES:

Mantener la condición de autónomo durante los tres años siguientes a contar desde la fecha de resolución.

No compatibilizar la actividad de autónomo, con cualquier otra actividad por cuenta propia o ajena como trabajador.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

MARZO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.

INFORMACIÓN Y SOLICITUD:

 CADE Benalmádena (CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL),

Edificio Turismo, Benalmádena Costa; tel. 952 29 85 48.

UTEDLT Benalmádena, 

Paseo del Generalife, Edificio Tesorería, Arroyo de la Miel, tel. 952 57 77 36 /37.