Anteproyecto Ley contra Economía Sumergida

LEY CONTRA LA ECONOMÍA SUMERGIDA

Anteproyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

      Según se expone en el preámbulo del Anteproyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, comúnmente, Ley contra la Economía Sumergida, el objetivo de la política del Gobierno en esta materia persigue, por una parte, la modernización de la legislación laboral para la creación de empleo estable y flexibilidad de las empresas, y la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y el mantenimiento de sus prestaciones. Por otra parte, se pretende que la inmigración sea legal, ordenada y vinculada al empleo, y una mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública. Y es que se considera el empleo sumergido un “supuesto extremo de segmentación del mercado de trabajo”, según ha resaltado la Comisión Europea, que aboca a los trabajadores a una espiral continua de pérdida de sus derechos, y daña gravemente los sistemas de Seguridad Social.

      Así, el pasado mes de abril, el Consejo de Ministros aprobaba un Plan de Lucha contra la economía sumergida 2012-2013, que viene a impulsar el afloramiento de la economía sumergida, a corregir el fraude para la obtención de prestaciones por desempleo, a señalar posibles situaciones fraudulentas en casos de falta de alta en la Seguridad Social de los trabajadores, y a combatir la aplicación de bonificaciones o reducciones de cotizaciones indebidas en las empresas por parte de la Seguridad Social. Los pilares del Plan, según establece el preámbulo del anteproyecto de Ley que aquí se resume, son la firmeza y la solidaridad, firmeza con quienes no cumplen sus obligaciones legales, y solidaridad con jubilados, desempleados y personas que atraviesan situaciones de necesidad.

      El anteproyecto de Ley contra la economía sumergida se estructura en cuatro capítulos, que incluyen las modificaciones propuestas que afectan a diferentes normas vigentes. De este modo, la primera modificación afecta al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que hará posible pedir responsabilidades solidarias en los casos de subcontratación empresarial, ampliando el periodo de esta exigencia hasta los tres años.

      El capítulo II de este anteproyecto de Ley, modifica el apartado 4 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que las sanciones económicas que se impongan por la comisión de infracciones tipificadas no resulten más beneficiosas para el infractor que cumplir con las normas que infringe. A la vez, se modifica la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para facilitar la actuación de los inspectores de trabajo, de modo que se mejoren los instrumentos de comprobación, y se aumente el plazo para las investigaciones dirigidas a la imposición de sanciones.

      También se modifica el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el apartado 4 del artículo 21, tipificando de forma expresa la comunicación fuera de plazo del empresario que deba comunicar datos, certificados o declaraciones a las entidades correspondientes, y en el apartado 5, se incluye como infracción grave la no comunicación de los cambios documentales para la cobertura de contingencias comunes y no sólo profesionales, mientras que en el apartado 3 del artículo 22, se establece una relación de supuestos que se pueden considerar “situación extraordinaria de la empresa” para no ingresar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, como la declaración concursal previa de la empresa, supuestas de fuerza mayor o solicitudes motivadas y presentadas antes del inicio de la inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, se endurecen las sanciones para quienes den trabajo sin alta en la Seguridad Social a solicitantes beneficiarios de prestaciones sociales, a las situaciones irregulares que afecten a un grupo de trabajadores, y las sanciones serán proporcionales a las cuantías defraudadas.

      Por último, se modifica el apartado 1 del artículo 48 del texto relativo a la atribución de competencias para la resolución de dichos procedimientos sancionadores, subsanando el vacío legal que había para imponer sanciones superiores a los 187.515€.

      Como norma complementaria a esta Ley que se propone, se ha aprobado una Ley Orgánica del Código Penal, que vendrá a reforzar la lucha frente a los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores, de modo que habrá casos que den lugar a una denuncia penal y un proceso paralelo por la otra vía.