ABONO DEL RECURSO CAMERAL
El 3 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (nº 293) el Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo que modifica
Asimismo, el pasado 5 de marzo de 2011, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (nº 55)
Esta reforma contempla la supresión del denominado Recurso Cameral Permanente así como la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras y de contribución a la cuota cameral que en un futuro se establezca.
No obstante lo anterior, todas las empresas continúan formando parte del Censo Público de Empresas previsto en el artículo 2.1h de la indicada Ley de Cámaras, según se regula en
Al mismo tiempo, el referido Real Decreto-Ley 13/2010 establece, en
Por todo ello, teniendo en cuenta tanto la normativa anteriormente indicada como el pronunciamiento de
· En el año 2011: A la emisión, a todas las empresas, de las cuotas por el recurso cameral permanente sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2009, el Impuesto sobre
· En el año 2012: A la emisión de las cuotas del recurso cameral permanente sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal