Nuevo Reglamento de Facturación 2013

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN PARA 2013

 

 

Desde el pasado 1 de enero, está en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que deroga al anterior Reglamento sobre Facturación, con lo que se integra una Directiva Comunitaria de 2010 que viene a reducir las tareas administrativas y facilitar las transacciones económicas, especialmente dando seguridad en las operaciones intracomunitarias. Se establece un sistema de facturación con dos tipologías:

·         la completa u ordinaria,

·         la simplificada, que sustituye a los tiques, que se podrá expedir cuando los importes no superen los 400 euros o los 3.000, en los casos en que antes se expedían tiques.

Entre las novedades más destacadas, está la obligación de expedir  facturas, excepto en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, y en los casos en que existe esta obligatoriedad, la excepción es que se paguen impuestos en otro Estado miembro de la comunidad.

Las facturas simplificadas sustituyen a los tiques, y podrán emitirse a elección del obligado a su expedición cuando el importe de la operación no supere los 400 euros o los 3.000 euros en casos en que antes se expedían tiques. También en las facturas rectificativas menores de estos importes, que deben incluir el IVA. Hay algunas excepciones para la emisión de facturas simplificadas:

·         En entregas intracomunitarias de bienes;

·         En entregas de bienes cuyo transporte se ha iniciado en otro Estado y se trate de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales;

·         Entregas de bienes o prestaciones de servicios en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador no esté establecido y el sujeto pasivo sea el destinatario.

En cuanto al contenido de las facturas, también se establecen algunas novedades:

·         Debe constar la fecha de realización de la operación documentada si no coincide con la fecha de expedición;

·         Si existe exención para el pago del IVA, se debe hacer constar esta circunstancia expresamente;

·         Se debe indicar la base imponible;

·         En las autofacturas por servicios también deben constar los datos del proveedor;

·         En los casos de adquisiciones intracomunitarias de bienes no hará falta producir autofactura;

·         Deberá figurar la sede de actividad tanto del proveedor como del beneficiario.

El contenido de las facturas simplificadas incluirá:

·         Número;

·         Fecha de expedición;

·         Fecha de la operación o en que se recibió un pago adelantado;

·         Número de Identificación Fiscal y datos del obligado a la expedición;

·         Identificación de los bienes entregados o servicios prestados;

·         Tipo de impuesto aplicado o tipos, si hay distintos, debiendo expresarse por separado;

·         Contraprestación total;

·         En caso de factura rectificativa, la referencia de la factura rectificada;

Las facturas podrán presentarse indistintamente en papel o en formato electrónico, garantizando en cualquier caso la integridad y autenticidad del documento, así como permitiendo la creación de una pista para una auditoría fiable que fije la conexión entre la factura y los servicios o bienes entregados.